POLÍTICA ECONÓMICA

El Senado sancionó la reforma de la Ley Penal Tributaria

El Senado dio sanción definitiva esta madrugada, y tras una sesión de más de catorce horas, al proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria, que en líneas generales cuadruplica los montos a partir de los cuales se considera la comisión de delitos de evasión fiscal.

La iniciativa impulsada por el Gobierno -que fue tratada en el debate en general con las leyes antilavado y antiterrorista pedidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)- fue aprobada por unanimidad con 63 votos de los senadores presentes en el recinto, minutos antes de la 1.30 de la madrugada. El presidente de la comisión de Justicia, el kirchnerista Pedro Guastavino, quien defendió las tres leyes, enumeró, respecto al tema penal tributario, que la propuesta gubernamental elimina la posibilidad de la llamada "probation para el delito de evasión fiscal", lo cual hace de cumplimiento efectivo las condenas por ese delito.

Indicó que, además, busca perseguir "a los grandes evasores", al actualizar los montos a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal, que se multiplican por cuatro a los que se encuentran en vigencia hasta que se aplique la reforma.

Los radicales, a través del mendocino Ernesto Sanz, adelantaron que acompañaban en general el proyecto, aunque con disidencias en particular al cuestionar "la suspensión del juicio a prueba", ya que su entender ese tipo de beneficio "no puede ser determinado para algunos delitos sí y otros no".

Objetó, también, que la reforma incluya la penalización de la evasión a nivel provincial y municipal porque -según indicó el ex jefe de bloque y ex titular de la UCR- puede generar discusiones a nivel judicial y planteos de inconstitucionalidad.

La normativa, que obtuvo media sanción de la Cámara baja la semana pasada, multiplica por cuatro los montos a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal (que en la práctica significa su actualización a valor dólar), aumenta las penas para ese tipo de delito e incorpora la penalización de "las personas jurídicas".

Además, agrava las sanciones para los casos de utilización de facturas falsas, no permite la suspensión del juicio a prueba y crea la figura de adulteración informática (es decir, los cambios mediante maniobras informáticas de cual información de la AFIP). También pena la evasión a nivel provincial y municipal.