El fallo de la corte suprema provoca el desfinanciamiento de la AFIP, advierte el Gobierno

La medida del alto tribunal forma parte del fallo que el 24 del mes pasado declaró asimismo la inconstitucionalidad de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado a las provincias de Santa Fe, Córdoba y San Luis.

El fallo, concretamente, alcanza a los artículos 1° inciso a) y 4° del decreto N° 1399, de fecha 4 de noviembre de 2001, dictado por el entonces presidente de la Nación, Fernando De la Rúa.

El artículo 1° de ese decreto estableció que los recursos de la Afip estarían constituidos, entre otros, por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros.

Inicialmente se fijó para el ejercicio correspondiente del año 2002 una alícuota de 2,75%, que fue reducida en posteriores presupuestos.

El artículo 4°, en tanto, autorizó a la Administración Federal a realizar retenciones de la cuenta recaudadora del impuesto al valor agregado, “como contraprestación de los servicios que presta”, y dispuso que esos recursos “no podrán ser afectados por ningún poder del Estado”.

La deducción de recursos coparticipables practicada por esa vía equivale en la actualidad al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la Afip, es decir, casi 30 mil millones de pesos anuales.

El decreto de necesidad y urgencia 2635, que se publica hoy en el Boletín Oficial, ordena el cese de esa retención, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fuente: Télam