Elevan alícuota de Ganancias por la comercialización de granos

El Gobierno elevó hoy de 28% a 35% la alícuota del impuesto a las Ganancias por la comercialización de granos, para aquellos sujetos que no están inscriptos en el gravamen.

Así lo estableció a través de la Resolución General 3060, publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray.

Allí se modifica el inciso c del artículo 10 de la Resolución General 2118, de agosto de 2006, que fijó un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra, como cereales y oleaginosos; y legumbres secas, como porotos, arvejas y lentejas.

En esa normativa se determinó que los responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el ‘Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas’ tributen 2% de alícuota.

Que idéntico porcentaje paguen los sujetos que no acrediten su inscripción en Ganancias, se encuentren o no incorporados en el mencionado ‘Registro’, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones; así como también las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, y demás intermediarios.

También estableció que los contribuyentes que acrediten su inscripción en Ganancias y no se encuentren incorporados en el ‘Registro‘, tributen 15%; y los sujetos que no acrediten su inscripción 28%.

Para estos últimos, esa cifra ahora se elevó a 35%.

Asimismo, quienes acrediten su inscripción en el impuesto, se encuentren o no incorporados en el Registro, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones, pagan 0,50%.

(El Cronista)