IMPOSITIVA

Empresas que cotizan en Bolsa deberán hacer un segundo balance para AFIP

La AFIP emitiría antes de marzo una resolución para que las empresas que cotizan en Bolsa y deben aplicar normas NIIF emitan un segundo balance para el cálculo de Ganancias.

A partir de este año las empresas que hagan oferta pública de sus acciones u obligaciones negociables deberán presentar balances de acuerdo a las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y esto traería inequidades a la hora de la valuación de los bienes para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Por este motivo, la AFIP emitiría en las próximas semanas una Resolución General que obligaría a los contribuyentes sujetos a las NIIF a preparar un segundo balance especial que no considere esa nueva normativa y sea usado a los fines impositivos.

Este segundo balance también deberá estar debidamente certificado por contador público.

La Resolución General contemplaría que para las Pymes sea optativo incluir este balance en notas al Balance de Publicación o Estados Financieros según normas NIIF. Para un ahorro de costos, a estas empresas la AFIP les pediría algo mucho más sencillo.

Asimismo, la norma mandaría a confeccionar un cuadro conciliatorio entre el Balance “pre” NIIF y los Estados Financieros NIIF, o sea cómo se llega del balance que se va a usar con fines impositivo al balance con las normas internacionales.

Es que, por medio de la Resolución General 562/09, la Comisión Nacional de Valores obliga a las empresas que hagan oferta pública de sus acciones u obligaciones negociables a aplicar la Resolución Técnica 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera a partir de 2012.

La fecha de vigencia es a partir del pasado 1 de enero, y aunque hay empresas que ya ingresaron voluntariamente al nuevo sistema, no deberán presentar balance hasta marzo y la AFIP no está urgida a regular ya.

“Existe marcada inquietud en el mercado acerca de los efectos que podría tener la adopción de las NIIF en la liquidación de los tributos nacionales, por caso en el Impuesto a las Ganancias, y la posible afectación de los principios de igualdad y neutralidad tributaria que deben imperar entre los contribuyentes”, explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

“Esas normas contables internacionales modifican la forma de registración de las operaciones por lo cual existirán claramente dos tipos de contribuyentes: aquéllos que apliquen las NIIF y aquéllos –una gran mayoría– que no lo hagan”, subrayó Fernández.

La distinta forma de registración llevará a que, ante una misma situación económico- financiera, un contribuyente que aplique las NlIF presente sus estados contables con activos, pasivos y resultados valuados diferentes a los de aquél que no lo haga, puntualizó el especialista, y añadió que “esta situación podría generar para la empresa que adopte las NIlF una carga tributaría diferente y inequitativa a aquélla que no lo haga”.

Todo esto ha generado que el mercado –por intermedio de diversas Cámaras o Agrupaciones Empresarias–, solicitara a las autoridades fiscales la incorporación como nota a los estados contables de aquellas empresas obligadas a la aplicación de las NIIF, de un balance general y un estado de resultados que refleje las operaciones de la empresa, aplicando las normas contables vigentes sin considerar las NIIF, y que sirva de base para las liquidaciones tributarias correspondientes. Esta propuesta, está siendo acompañada por el Consejo Profesional y otras entidades de la profesión contable.

Fernández comentó, asimismo, que la solución que analiza la AFIP “cuenta ya con antecedentes similares en épocas en que los balances contables se ajustaban por inflación, toda vez que los mismos contenían dentro de sus notas el balance y estado de resultados a valores históricos que son los que la Ley del Impuesto a las Ganancias obliga a tomar para la liquidación del gravamen”.

Fuente: Cronista.com