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Establecen las ventas totales anuales que se consideran para ser Micro, Pequeña o Mediana empresa

Se establecieron las ventas totales anuales que se tendrán en cuenta para ser considerada Micro, Pequeña o Mediana empresa, a través de una resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Las Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, por Resolución 50/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó las ventas totales anuales, expresadas en pesos, que se tendrán en cuenta para ser consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Precisa que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los siguientes valores: Agropecuario: 54 millones; Industria y Minería 183 millones; Comercio: 250 millones; Servicios 63 millones; Construcción, 84 millones.

Establece que se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido se establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.

A los efectos de determinar el valor de las ventas totales anuales se requerirá, según estime corresponder, la siguiente documentación: Últimos 3 Estados Contables firmados por Contador Público y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, o Declaración Jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente.

Por otra parte a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada se adopta el ‘Codificador de Actividades’ aprobado por la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y aquellas que la reemplacen.

En otro artículo dice que no serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

La resolución lleva la firma del secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Horacio G. Roura.

Fuente: Secreataría de Comunicación Pública