Facturas apócrifas: la Justicia pone un nuevo freno a las denuncias por evasión

En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación determinó que la AFIP no puede considerar inexistente una operación sin siquiera ir al domicilio del probable proveedor fantasma. La sentencia trae alivio a las empresas ya que impide que el fisco invierta la carga de la prueba. Una vez más, la Justicia es la encargada de poner freno a las avanzadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Más precisamente, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) limitó las denuncias por utilización de facturas truchas. Así, el Tribunal determinó que el fisco nacional no puede impugnar ninguna operación sin siquiera ir al domicilio del probable proveedor fantasma.

La sentencia trae alivio al sector empresarial ya que impide que la AFIP invierta la carga de la prueba.

Conocida la sentencia, desde el estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, destacó que el fallo "pone una valla a la comodidad que hasta ahora demostró el fisco que -sin grandes investigaciones y delegando toda la responsabilidad en cabeza de los contribuyentes- procede a tachar de inexistentes la operación sin siquiera apersonarse en el domicilio que figura en la propia documentación emitida por la proveedora".

"Creo que tal como expresa el TFN, la no localización de los proveedores en los domicilios fiscales informados a la AFIP no es una cuestión que por sí sola permita concluir que las facturas a ellos atribuidas sean apócrifas debe convertirse en una doctrina jurisprudencial que el fisco debe respetar", concluyó Gómez.

En igual sentido, los magistrados decidieron impugnar los ajustes fiscales como “nulos de nulidad absoluta por haberse invertido la carga de la prueba relativa a la existencia de la operación”.

Freno a la avanzada La causa se inició cuando –en medio de una inspección- la AFIP le anuló a una productora agrícola-ganadera una factura de compra de 86 toneladas de maíz, por considerar inexistente al proveedor denominado Agro World SRL.

Por lo tanto, los inspectores –en primer término- impugnaron el crédito fiscal computado por la productora Dolores Capdepont. También se sumó un ajuste en el Impuesto a las Ganancias por utilidades no declaradas y la respectiva multa e intereses.

Como respuesta, el contribuyente interpuso un recurso de apelación en donde manifestó que “chequeó la autenticidad de la factura en el sitio web de la AFIP, dando por resultado que los datos ingresados coincidían con una autorización otorgada que se encontraba vigente”.

Al respecto, reconocidos tributaristas consultados por iProfesional.com, que prefirieron preservar su identidad, señalaron “que tal como sucedió en esta causa, habitualmente el fisco descarta el chequeo online de la veracidad de los comprobantes”.

“Esto le resta importancia a una herramienta web que posee un potencial enorme”, agregaron.

Asimismo, Capdepont aseguró que “los inspectores ni siquiera pretendieron refutar la verdadera realización de la operación, sino que se limitaron a realizar un control meramente formal de la autenticidad de la factura bajo análisis”.

En relación a la actitud de los agentes de la AFIP, los tributaristas coincidieron en advertir que “habitualmente suelen llevar por delante al contribuyente, más cuando quien los recibe desconoce el tema”.

“Concretamente, los inspectores inviertieron la carga de la prueba obligando al contribuyente a probar su inocencia”, advirtieron las fuentes consultadas.

“Ante tal situación, la única instancia que le queda al contribuyente para revertir el avasallamiento fiscal lo constituye la Justicia”, puntualizaron los expertos.

La productora agrícola-ganadera señaló que los inspectores de la AFIP “cometen el error de presumir que es al contribuyente al que le corresponde demostrar que la operación realmente existió, y no al propio organismo recaudador”.

“La transacción se llevó a cabo con la naturalidad y sencillez con la que se maneja la gente del campo, sin que ello implique olvidar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que en la mayoría de los casos se maneja a través de la confianza hacia la gente con la que opera”, agregó en su defensa Capdepont.

Puntualmente, el contribuyente entendió que hubo una insuficiente e inconsistente investigación fiscal destinada a impugnar la operación. Esto es así, ya que “los inspectores fiscales nunca concurrieron a todos los posibles lugares para localizar al proveedor”.

Planteado el problema, el TFN evaluó que los inspectores interpretaron que la operación realizada presentaba algunos aspectos que hicieron presumir la inexistencia de la misma:

Que el transporte de la mercadería se efectuó con vehículos propios de la proveedora, no consignándose en los remitos números de patentes u otros datos que permitieran identificar a los camiones intervinientes, y constatándose en la base del fisco que la firma no poseía vehículos registrados a su nombre. Que no existían tickets de pesaje en balanza. Que el total del pago se efectuó con la entrega de LECOP, tratándose de una cifra muy significativa. Que sólo se conoció el nombre, apellido y apodo de la persona a la que se le realizó el pago, sin que ésta acreditara fehacientemente la representación de la firma Agro World SRL, pudiendo las facturas, remitos y recibos exhibidos haber sido robados. Ante tales argumentos, el TFN estableció que la AFIP no había demostrado "de manera fehaciente que el cómputo del crédito fiscal y la deducción de gastos deban ser impugnados por resultar inexistente la operación concertada con la mentada firma”.

“Se verifica una insuficiente labor del fisco en la colección de los elementos base para tildar de inexistente a la operatoria controvertida”, remarcó el Tribunal.

“Al respecto, debe señalarse la escasa actividad desplegada por el fisco para constatar la falta de una estructura física y/o administrativa de la firma Agro World SRL. En efecto, no resulta aceptable que el personal fiscalizador tache de inexistente una operación sin siquiera apersonarse en el domicilio ante el cual efectivamente se libró un requerimiento, domicilio que figura en la propia documentación emitida por la proveedora, y domicilio desde el cual se contesta positivamente a tal requerimiento”, aseguró categóricamente el TFN.

“La no localización de los proveedores en los domicilios fiscales informados a la AFIP no es una cuestión que por sí sola permita concluir que las facturas, a ellos atribuidas, sean apócrifas ni puede arribarse a tal conclusión por el incumplimiento de sus propias obligaciones fiscales, circunstancia ésta que también resulta ajena a la recurrente”, concluyó el TFN.

Mecanismo de evasión Quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron oportunamente desde Lisicki, Litvin & Asociados.

Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa, quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.

De ser detectada la maniobra, el usuario comete según la Ley Penal Tributaria el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:

Impugnación del IVA computado. Impugnación de la deducción del gasto. La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.