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Fijan el valor de la cápita para la atención médica de jubilados y pensionados

Los Ministerios de Economía, Trabajo y Salud fijaron, por resolución conjunta publicada hoy en el Boletín Oficial, el valor de la cápita para la atención médica de jubilados y pensionados, inscriptos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Los Ministerios de Economía, Trabajo y Salud fijaron, por resolución conjunta 705/2012, 1047/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, el valor de la cápita para atención médica de jubilados y pensionados, inscriptos del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

La norma establece la transferencia a los Agentes del Seguro de Salud las cápitas diferenciadas por grupo etario, conforme Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, atendiendo a la composición del padrón de jubilados y pensionados de cada Agente del Seguro de Salud. Las transferencias correspondientes deberán efectuarse entre los días 5 y 15 de cada mes.

Señala además que, los agentes del seguro de salud receptores de dicha población beneficiaria estarán obligados a brindar las prestaciones comprendidas en el Programa Medico Obligatorio, Resolución Nº 201/2002 del Ministerio de Salud y sus modificatorias o la que lo reemplace en el futuro.

Expresa en los considerandos que por Decreto Nº 292/1995 se dispuso la creación del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Medica de Jubilados y Pensionados, en el que debían inscribirse los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que estuvieran dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían sólo a jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del Sistema.

Agrega que la norma estableció que los Ministerios de Economía, Trabajo y Salud tendrán a su cargo la determinación del monto de las cápitas que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), deberá transferir automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente corresponda percibir al Instituto Nacional de Servicios Socialespara Jubilados y Pensionados (Inssjp).

Indica, además que mediante Resolución Conjunta Nº 128 de fecha 12 de marzo de2010, se fijó el valor de la cápita en 148,00 pesos a partir del 1º de enero de 2010 y que por Decreto1901/2006 se aprobó la denominada Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, considerando diferentes grupos etarios, con valores diferenciados y crecientes según la edad.

En ese sentido, asevera que la cápita transferida hasta el presente a los Agentes del Seguro de Salud por la atención de jubilados y pensionados, responde a un valor único, correspondiente al grupo etario mayor de 65 años. Señala también que el Inssjp cuestionó que la cápita se fijara teniendo en cuenta solamente el valor del grupo etario mayor a 65 años; toda vez que el 24% de la citada población beneficiaria, es menor a esa edad; por lo que responde a otros grupos etarios previstos en el Decreto 576/93.

En ese marco, afirma que resulta procedente, a fin de determinar los valores a transferir a los Agentes del Seguro de Salud que brindan cobertura a jubilados y pensionados, tomar en consideración, en forma diferenciada, la cápita correspondiente al grupo etario al que pertenezca cada jubilado y pensionado según padrón.

La resolución conjunta, que entra en vigencia hoy, lleva las firmas de los ministros de Economía, Hernán Lorenzino; de Trabajo, Carlos Tomada y de Salud, Juan Manzur.

Fuente: Presidencia de la Nación