ECONOMÍA

Gobierno estableció cambios en los plazos para liquidar divisas por exportaciones

El Gobierno estableció cambios en los plazos en los cuales los exportadores deben liquidar las divisas que obtienen, cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. En el caso de "empresas vinculadas" estarán obligadas a ingresarlas al sistema financiero local dentro de los 15 días corridos a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque.

A través de la resolución 142/12, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Economía Hernán Lorenzino, se modifica la 269/01 que establecía los diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de la exportación. Según el tipo de mercadería involucrada, esos términos iban de 15 a 180 días corridos. Ahora, en los casos establecidos por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M), se mantienen las dos semanas para el plazo mínimo, pero se extiende a 360 el máximo. El detalle se encuentra en el Anexo I de la resolución.

El artículo 4° se consigna que "a solicitud de parte interesada, y fundado en la naturaleza o características especiales de las operaciones, podrán ampliarse los plazos previstos" en esa resolución, previo informe emitido por la Unidad de Evaluación, integrada por la secretaría de Comercio Exterior y la secretaría de Política Económica y Planificación de Desarrollo.

Entre los considerandos de la resolución se señala que "del análisis" efectuado de esas operatorias, "surgió que en un número considerable de casos, los plazos previstos para el ingreso de divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dichos sectores requieren". En virtud de ello, añaden los considerandos, "corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos".

Fuente: Ámbito.com