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    IMPOSITIVA

    Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia. Retenciones. Ajuste anual.

    6 de mayo de 2024 11:39 , por Diego Gimenez

     En estos días salió que la prórroga para presentar el F. 572 se postergó al 31/05/2024. ¿Debido a esta prórroga, hasta cuándo hay tiempo para realizar el ajuste anual y eventual devolución o retención al empleado por el 2023?
    La RG N° 5507 dispone que los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4003, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.
    El importe determinado en dicha liquidación (...)

    INFORME ESPECIAL | SILVIA R. GRENABUENA

    Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia, Jubilados, etc. SiRADIG (F. 572). Prórroga para su presentación.

    30 de abril de 2024 16:42 , por Diego Gimenez

     La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución General N° 5507, publicada en el Boletín oficial del 9 de abril de 2024, dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes de retención del impuesto a las ganancias dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del F. 572 Web (SiRADIG), correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 31 de mayo de 2024, inclusive.
    Para hacerlo (...)

    IMPOSITIVA

    Impuesto a las ganancias. Anticipos. Pago.

    29 de abril de 2024 12:43 , por Diego Gimenez

     Los Anticipos de Ganancias Persona Física año 2023 que debían abonarse hasta abril de 2024 y no fueron abonados, pueden regularizarse con retenciones de Ganancias realizadas en el año 2024 y con Impuesto a los Débitos y Créditos correspondiente a todo el ejercicio 2023?
    Cuando se trate de anticipos, el cómputo del crédito de impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último día del mes inmediato anterior al del (...)

    IMPOSITIVA

    Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención. Arrendamiento rural.

    8 de abril de 2024 12:22 , por Diego Gimenez

     ¿Cuál es la alícuota y el mínimo no imponible actual para el cálculo de las retenciones de ganancias por locación de inmueble rural?
    No hubo modificaciones al respecto. El monto no sujeto a retención para el régimen 32 -bienes inmuebles rurales- asciende a $ 11.200 y sobre el excedente se aplica la alícuota del 6%.

    IMPOSITIVA

    Impuesto a las ganancias. Personas jurídicas. DDJJ vencimiento.

    3 de abril de 2024 10:36 , por Diego Gimenez

     Una sociedad cerró balance en diciembre 2023, por lo que le corresponde presentar en mayo la dj anual de ganancias. ¿En caso de presentarla ahora ya corre en Sistema de Cuentas Tributarias la obligación de abonar el saldo o aparece con el vencimiento de mayo?
    El vencimiento para la presentación y pago del saldo de la dj de ganancias opera en el mes de mayo 2024. Por lo tanto, a partir de dicha fecha resulta exigible el pago del saldo. El hecho de presentar antes de término la dj no hace (...)

    INFORME ESPECIAL | SILVIA R. GRENABUENA

    Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia, Jubilados, etc. SiRADIG (F. 572). Prórroga para su presentación.

    26 de marzo de 2024 11:33 , por Diego Gimenez

     La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución General N° 5494, publicada en el Boletín oficial del 26 de marzo de 2024, dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes de retención del impuesto a las ganancias dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del F. 572 Web (SiRADIG), correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 30 de abril de 2024, inclusive.
    Para hacerlo (...)

    Impuesto a las Ganancias, monotributo y moratoria: los cambios en la nueva ley ómnibus

    11 de marzo de 2024 08:49 , por Diego Gimenez

     La reunión entre el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro del Interior, Guillermo Francos, y los mandatarios provinciales fue el marco para que el Gobierno planteara la necesidad de obtener un consenso mayoritario sobre los principales puntos de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocida como ley ómnibus. Asimismo, se acordó seguir trabajando en una mesa política y económica para avanzar con su aprobación.
    Durante el encuentro, el Gobierno propuso (...)

    INFORME ESPECIAL | SILVIA R. GRENABUENA

    Impuesto a las ganancias. Personas jurídicas. Nuevo aplicativo.

    6 de marzo de 2024 16:30 , por Diego Gimenez

     La Resolución General Nº 5489 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 05/03/2024) establece que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, para la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 24.0”.
    Las novedades que presenta este nuevo aplicativo son:
    • Incorporación de la tabla de la escala del artículo 73 (...)

    Gobierno confirmó que enviará al Congreso un proyecto para restituir el Impuesto a las Ganancias

    5 de marzo de 2024 14:52 , por Diego Gimenez

     El ministro del Interior, Guillermo Francos, confirmó el envió de un proyecto de ley al Congreso para restituir el impuesto a las ganancias para la cuarta categoría como herramienta para mejorar la situación fiscal de las provincias. Resta definir se remitirá una iniciativa particular o será parte de la nueva ley ómnibus, como adelantó Ámbito.
    "Es un pedido de los gobernadores que los ayudemos a solucionar sus problemas fiscales y en ese sentido nosotros vamos a plantear la puesta en vigencia otra (...)

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    Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia. SIRADIG 2024.

    6 de febrero de 2024 10:43 , por Diego Gimenez

     ¿Para confeccionar el siradig 2024 de un empleado, qué opción se debe indicar: régimen cedular o mayores ingresos? ¿cuál es la diferencia?
    El SIRADIG solicita que se tilde una de las siguientes opciones:
    Régimen CEDULAR - Mayores ingresos.
    Régimen GENERAL.
    En principio todos los trabajadores quedarán incluidos en el Régimen Cedular, excepto aquellos específicamente incluidos en el Régimen General, y deberán tributar por el régimen cedular aquellos que superen el Mínimo No Imponible de 15 Salarios (...)

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