IMPOSITIVA

Impuesto a las ganancias. Quebrantos
13 de febrero de 2012 11:07

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Una persona física que tuvo quebrando en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010, ¿en cuántos años siguientes lo puedo computar? ¿En qué ítem de la declaración jurada se debe incluir?

De conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos cinco (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos. A los efectos de su cómputo, se debe ingresar en la pantalla "Determinación del Impuesto a las Ganancias", ítem "Quebrantos anteriores".

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