Inmobiliarias y entidades deportivas deben reportar a la UIF

Los corredores inmobiliarios y las instituciones que organizan y regulan deportes profesionales, entre otros, figuran como sujetos obligados en la ley que tipifica el lavado de dinero como delito autónomo en el sistema penal, informó la Unidad de Información Financiera (UIF).

Desde ahora también deberán reportar operaciones sospechosas a la UIF el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

El "cliente" es definido en los términos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA), explicó un comunicado de la unidad.

Esto abarca "a todas las personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial".

Los deberes de los sujetos obligados, aunque ya figuran en las resoluciones de la UIF, se encuentran ahora especificados en la ley que aprobó ayer el Senado.

Entre ellos figuran la designación de un Oficial de Cumplimiento y la imposición de preservar documentación durante cinco años.

El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" será de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada, y ante indicios de financiación de terrorismo el plazo será de 48 horas.

La UIF, agregó el comunicado, funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El presidente y el vice de la UIF serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Justicia, que deberá realizar "un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos".

Los funcionarios así designados podrán ser removidos por mal desempeño, negligencia o condena penal.

Para ser integrante de la UIF se requerirá título universitario, preferentemente en derecho o disciplinas relacionadas con las ciencias económicas o informáticas, y acreditar antecedentes técnicos y profesionales en el combate al lavado de activos.

En tanto, para formar parte del consejo asesor se requerirán tres años de antigüedad en el organismo que se represente.

La UIF intervendrá, preferentemente, en la investigación de delitos atinentes al tráfico de estupefacientes, contrabando de armas y hechos perpetrados por una asociación ilícita.

También, en casos de fraudes al Estado, prostitución de menores y pornografía infantil, financiación del terrorismo, extorsión, trata de personas y evasión fiscal agravada, entre otros delitos.

En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos obligados no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.