IMPOSITIVA

La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas Tributarias, a la vez que modificó algunos procedimientos de este régimen.

Mediante la Resolución General 3486, publicada hoy, dispuso que los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos.

En la norma se especifica que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.

Estas personas estarán obligadas a:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

Este último punto será obligatorio para contribuyentes y responsables que:

a) A la fecha de entrada en vigencia de la RG se encuentren:

1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.

2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.

Por otra parte, mediante la Resolución General 3487 se habilitó en el sistema de Cuentas Tributarias una nueva funcionalidad para posibilitar la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.

La transacción se denomina “Reimputación de pagos Contribuyente” e integrará el sistema Cuentas Tributarias.

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas Tributarias.

La funcionalidad de la nueva transacción se podrá consultar en el Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a Reimputación de pagos Contribuyente.

Además, se podrá efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.

Resolución General 3486
Procedimiento. Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 22/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-41-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Que a los fines de la consecución de tales objetivos, resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Que en ese mismo sentido, se estima oportuno disponer que los responsables que deban utilizar el referido sistema efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos. Que para la incorporación de los contribuyentes y responsables a las obligaciones mencionadas, su evaluación constituye un proceso de carácter permanente, en función de la dinámica de la actividad desarrollada por los mismos y el cumplimiento observado respecto de sus obligaciones fiscales. Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de incorporación de los responsables a la obligación de utilizar el mencionado sistema. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Art. 2º — Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el artículo anterior deberán: a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”. b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3º — Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que: a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren: 1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º. 2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias. b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Art. 4º — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias; el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 6º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Fuente: CPCE Córdoba