AFIP fijó la cantidad mínima de trabajadores no docentes para colegios privados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) aplicables para el personal no docente de los colegios privados a través de la Resolución General 3.632, publicada en el Boletín Oficial. La medida regirá tanto para los primarios, como para los secundarios.

El nuevo IMT divide a los establecimientos según la cantidad de alumnos que concurren a sus aulas. Asimismo, también contempla trabajadores adicionales si el colegio tiene "servicios especiales" como un campo de deportes, comedor y/o vigilancia

Establecimientos tipo 1: Hasta 300 alumnos matriculados:

IMT: 4 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo -incluye 1 en portería, 1 en administración y 2 en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo 2 trabajadores.

Campo de deportes: Mínimo 1 trabajador en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo uno 1 trabajador.

Establecimientos tipo 2: Entre 301 y 500 alumnos matriculados.

IMT: 5 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo -incluye 1 en portería, 2 en administración y 2 en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo 3 trabajadores.

Campo de deportes: Mínimo 1 trabajador en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo 1 trabajador.

Establecimientos tipo 3: Entre 501 y 750 alumnos matriculados.

IMT: 8 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo -incluye 1 en mantenimiento, 1 portería, 3 en administración y 3 en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo 4 trabajadores.

Campo de deportes: Mínimo 1 trabajador en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo 1 trabajador.

Establecimientos tipo 4: Entre 751 y 1000 alumnos matriculados.

IMT: 12 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo -incluye 2 en mantenimiento, 1 en portería, 4 en administración y 5 en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo 5 trabajadores.

Campo de deportes: Mínimo 1 trabajador en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo 1 trabajador.

Establecimientos tipo 5: Entre 1.001 y 1.300 alumnos matriculados.

IMT: 15 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo -incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 6 en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo 5 trabajadores.

Campo de deportes: Mínimo 1 trabajador en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo 2.

Establecimientos tipo 6: Entre 1.301 y 1.500 alumnos matriculados.

IMT: 16 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo -incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 7 en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo 6 trabajadores.

Campo de deportes: Mínimo 1 trabajador en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo 2 trabajadores.

Establecimientos tipo 7: Más de 1.500 alumnos matriculados.

IMT: 20 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo -incluye 4 en mantenimiento, 3 en portería, 5 en administración y 8 en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo 6 trabajadores.

Campo de deportes: Mínimo 1 trabajador en mantenimiento.

Vigilancia: Mínimo 3 trabajadores.

Asimismo, la RG contempla que la remuneración a computar se regirá según los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:

· N° 88/90 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la Resolución N° 305/89 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.

· N° 318/99 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado.".