La AFIP reglamentó cantidad mínima de trabajadores para textiles y construcción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el sistema de “presunciones laborales” para la construcción y la industria textil. De esta manera el fisco determinará la cantidad mínima de empleados que debe tener una compañía y podrá monitorear posibles casos de empleo en negro. Según las estimaciones del fisco, además se podrá determinar las cargas sociales que deberá ingresar el empleador.

Semanas atrás, en ocasión de presentar este proyecto, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, junto al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, sostuvo que con las presunciones habrá "más empleo, producción, mayor actividad de la industria y el comercio".

Dicho criterio también fue destacado por el economista Exequiel Cunibertti de la GEENaP, quién estimó que dentro del “sistema de percepción de riesgo” que motoriza el fisco, las cuestiones de Seguridad Social “son cruciales a la hora de establecer reglas de juego claras y en beneficio de la producción”. En contrapartida, el consultor tributario Daniel Pérez dijo que no habrá posibilidades de aplicar este mecanismo sin la apertura de un proceso de verificación y fiscalización”. En ese tono agregó que es prioritario “verificar las relaciones que mantiene un contribuyente con sus empleadores”.

A consideración de Pérez, el fisco está impedido de avanzar en lo que definió como una “eventual caza de brujas”.

Ayer se publicó la resolución 2927 en el Boletín Oficial. Allí presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral “pactado, expreso o tácito”.

En la resolución se considera como remuneración, los importes facturados, los abonados o los que correspondan, según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa. Si el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

Con relación a las cargas sociales, el fisco sólo podrá determinar "de oficio" el monto adeudado por las compañías, cuando para realizar una obra o prestar un servicio se requiera mano de obra. O si el empleador no declaró trabajadores o los declarados resultaran insuficientes. También establece "valores criterios" para la verificación ante las constructoras y textiles. Por citar un ejemplo, si para hacer en 24 meses un edificio de 10.000 metros cuadrados , se requieren 3,2 jornales por metro cuadrado en 24 meses, se necesitarían 60 empleados. Si se registran menos empleados se invertirá la carga de la prueba. Entonces el empresario deberá demostrar cómo hizo la obra sin respetar estándares definidos en las presunciones.

(El Argentino)