POLÍTICA

La Corte Suprema avala la potestad del Estado de renegociar obligaciones externas

En al menos tres oportunidades la Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Estado Nacional de diferir, postergar y renegociar sus obligaciones externas. A contramano del juez estadounidense Thomas Griesa, quien falló a favor de los fondos buitre, el máximo tribunal argentino en todos los casos invocó el "derecho de gentes", que "permitiría excepcionar al Estado de responsabilidad internacional por suspensión o modificación en todo o en parte del servicio de la deuda externa, en caso de que sea forzado a ello por razones de necesidad financiera impostergable".

La primera vez que el máximo tribunal respaldó una decisión estatal vinculada con las obligaciones externas fue en 1994, ante un reclamo de Adriano Brunicardi "por cobro de pesos en concepto de pago de cupones vencidos y los intereses compensatorios correspondientes a los bonos nominativos en dólares estadounidenses –"bonods"– creados por el decreto 1334/82 del P.E.N." Se trata de la normativa mediante la cual, durante la gestión de Domingo Cavallo en las postrimerías de la dictadura, fue estatizada la deuda privada.

El gobierno de Raúl Alfonsín dictó el 772 en 1986 mediante el cual reprogramó los pagos de los bonos y la Corte, basada sobre un dictamen del entonces procurador Oscar Luján Fappiano, rechazó la demanda.

Para ello, recordó que "las partes están contestes en que, ante la imposibilidad de hacer frente a los seguros de cambio contratados por deudores privados con el BCRA para cumplir con las obligaciones emergentes de préstamos financieros con acreedores externos el Poder Ejecutivo autorizó al Banco Central a emitir bonos nominativos en dólares estadounidenses". El tribunal entendió que "quien tiene facultades para endeudar a la Nación, dispone de facultades para financiar esa deuda o refinanciarla".

Los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López, Gustavo Bossert y Adolfo Vázquez subrayaron "la existencia de un principio de derecho de gentes que permitiría excepcionar al Estado de responsabilidad internacional por suspensión o modificación en todo o en parte del servicio de la deuda externa, en caso de que sea forzado a ello por razones de necesidad financiera impostergable". Aquella decisión del gobierno radical "fue un acto unilateral del Estado destinado a proteger las reservas en divisas extranjeras de la Nación ante razones de necesidad".

Ya entonces la Corte había sostenido que la Argentina "no repudió la deuda externa del sector público sino que difirió su cumplimiento para satisfacerlo en plazos y condiciones que el poder público estimó compatibles con el interés de la comunidad total".

En junio de 2010, el máximo tribunal resolvió un planteo similar de Gonzalo Secchi, en ese caso sobre las medidas tomadas por los sucesivos gobiernos a finales de 2001 y principios de 2002. Ya con su nueva conformación, (firmaron el fallo Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay) el tribunal resaltó "en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas".

En otro caso, la acción judicial de Hugo Gabriel Galli para que "se declare la inconstitucionalidad de los actos, normas y circulares que vulneren su derecho de propiedad. En particular, del Decreto 471/02, en la medida en que afecta a los distintos tipos de bonos de la deuda pública nacional que poseen", la Corte volvió a reivindicar la facultad estatal de modificar las condiciones pactadas para el pago de obligaciones externas ante situaciones de extrema necesidad.

Fue el ex procurador general de la Nación, Esteban Righi, quien más se aproximó a la situación en la que falló contra la Argentina el juez neoyorquino Thomas Griesa: "La adhesión o no adhesión al procedimiento de canje ha sido establecida como una opción que puede ser libremente ejercida por los tenedores de los bonos declarados elegibles. De ahí que si los actores han decidido no participar de dicho canje, y así lo han manifestado expresamente, no existe ningún mecanismo que compulsivamente los obligue a ingresar en él."

El fallo de la Corte rescató que "habida cuenta de tal situación de emergencia, resulta necesario indagar las respuestas del derecho de gentes en supuestos en que los estados se han visto en dificultades para hacer frente a sus compromisos internos e internacionales". Y reafirmaron "la existencia de un principio de derecho de gentes que permitiría excepcionar al Estado de responsabilidad internacional por suspensión o modificación en todo o en parte del servicio de la deuda externa, en caso de que sea forzado a ello por razones de necesidad financiera impostergable. Este principio se funda, en lo sustancial, en que ningún Estado puede ser obligado al cumplimiento de acuerdos que superen su capacidad de pago."

"La situación de los titulares de bonos que, como los actores, habiendo podido participar del canje decidieron no hacerlo, no ha sido aún regulada normativamente. De tal manera, y más allá de los factores de riesgo señalados al efectuarse la oferta de canje respecto de los títulos elegibles que no participaran de ella, se desconoce a la fecha en qué situación estos quedarán colocados, y resulta, por lo tanto, incierto el perjuicio patrimonial que, eventualmente, podría ocasionar a sus tenedores el tratamiento que se les asigne. Por lo tanto, los agravios expresados sobre el punto resultan inatendibles, en primer lugar puesto que derivarían de la propia conducta discrecional de los actores en tanto decidieron no participar del canje y, en segundo lugar, por tratarse de un gravamen conjetural."

Fuente: Tiempo Argentino