JUSTICIA

La Corte Suprema confirmó multa que la CNV impuso a la calificadora Standard & Poor’s

La Corte Suprema de Justicia confirmó la multa que la Comisión Nacional de Valores (CNV) impuso a la calificadora "Standard & Poor`s", por infracción a la legislación del área en cuanto a la calificación de títulos.

La sanción fue adoptada en febrero del año 2006, luego que la entidad internacional calificara títulos de la sucursal argentina del Citibank y del BankBoston "sin dar cumplimiento a los procedimientos previstos en su propio manual".

El máximo tribunal estableció la responsabilidad de la sociedad local de la firma internacional, en forma solidaria con sus directores, por haber realizado una calificación de títulos como de mejor calidad y bajo riesgo, sin cumplir con sus propios procedimientos

En una resolución de 15 carillas, a la que Télam tuvo acceso, votaron favorablemente los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, en tanto que Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Carmen Argibay lo hicieron en disidencia con un aspecto procesal.

En el mismo sentido se había expresado la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la resolución 15.335 dictada por la CNV el 21 de febrero de 2006 aplicándole a Standard & Poor` International Rating LLC Sucursal Argentina una multa de 20.000 pesos.

En la resolución de la CNV -confirmada por la Cámara y ahora ratificada por la Corte- se consignó que Standard & Poor incumplió la normativa al "asignar la calificación correspondiente a los títulos de mejor calidad y más bajo riesgo" al Programa Global de Obligaciones Negociables.

El voto mayoritario -la minoría no entró al fondo de la cuestión y votó por el rechazo del recurso- señaló que "los manuales de procedimiento que las sociedades calificadoras tienen registrados en la CNV resultan de aplicación obligatoria para la calificación que ellas realizan".

La sentencia tuvo en cuenta que "las sociedades calificadoras de riesgos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los mercados de capitales y en la promoción de la transparencia de la información.

En ese sentido añadió que "la calificación de títulos que se colocan a través del régimen de oferta pública constituye un servicio que, al ser realizado en beneficio del conjunto de inversores, compromete el interés público".

Por ese motivo ese rol requiere, según los ministros de la Corte, que sea desempeñado por empresas cuyos integrantes cuenten con alto nivel de especialización en la materia y con una moral irreprochable".

"Debido a la gran influencia que ejerce en el mercado -tanto nacional como internacional- la actividad exige una altísima responsabilidad, debiendo llevarse a cabo con especial cuidado y prudencia y con estricto apego a las normas reglamentarias", sostiene el fallo que las fuentes calificaron como de "trascendencia internacional".

En su último acápite la Corte indica que "no puede dejar de advertirse la reprochable actitud adoptada por la recurrente (Standard & Poor`s) a lo largo del proceso -incluso ante esta Corte- al sostener el falaz argumento vinculado la responsabilidad de las casas matrices".

Fuente: Télam