POLÍTICA

La Corte Suprema y las Cámaras deberán publicar todos sus fallos y acordadas

El Poder Ejecutivo reglamentó hoy por decreto la ley 26.856 que obliga a la Corte Suprema y a los tribunales de segunda instancia a "publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten", el mismo día de su adopción.

El decreto 894/13, publicado hoy en el Boletín Oficial, recuerda que, según la ley, "dicha publicación debe efectuarse a través de un diario judicial en formato digital accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte". Además, resalta que es "especialmente la necesaria información pública y previa de las cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y reuniones, a efectuarse por la Corte Suprema, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones".

La Corte dicta semanalmente un promedio de 300 fallos, entre causas comunes y previsionales.

El 22 de mayo pasado, la Corte emitió una acordada en la que resolvió la obligatoriedad para todos los tribunales federales, nacionales y orales del país de publicar "exclusivamente" todos sus fallos en la página de internet del Centro de Información Judicial (CIJ), pero nada decía sobre los asuntos previstos de tratamiento en los acuerdos.

El artículo cuarto de la ley subraya que "las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en el diario judicial con antelación mínima de cinco días de la fecha de la reunión que corresponda".

Al reglamentar ese artículo, el Poder Ejecutivo dispuso que "a los efectos de la individualización de las cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y reuniones se informarán, como mínimo, los datos de la parte que plantea la cuestión, los de la contraparte, sus respectivos letrados y el objeto y el derecho invocado".

La reglamentación de la ley de acceso a la información judicial, firmada por la presidenta Cristina Fernández; por el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Justicia, Julio Alak, dispone que "mediante una sección al comienzo del sitio de internet denominada ’Acceso a la Información Judicial - Publicaciones Ley Nº 26.856’", la página de máximo tribunal deberá publicar toda la información que manda la ley.

Ese apartado "deberá contar con un buscador que incluya índice y que permita individualizar las acordadas, resoluciones y sentencias por órgano judicial que la dicta, número, fecha y fuero, acompañadas del respectivo sumario que sintetice su objeto, como así también del vínculo que permita acceder al texto íntegro de los documentos y al archivo".

La reglamentación establece también que la publicación de la información debe "preservar los datos sensibles correspondientes a las partes, a terceros o a cualquier otra persona que pudiera resultar perjudicada por la indebida difusión de los mismos", tal como lo determina la ley de "protección integral de los datos personales".

"Se debe evitar la mención de los datos sensibles de las partes, no divulgándose sus nombres u otros datos que permitan su identificación en aquellos procesos judiciales en los que de acuerdo a la normativa vigente corresponda practicar su reserva", puntualizó el decreto.