IMPOSITIVA

La Justicia condenó a un contador que colaboró con una empresa para evadir impuestos

Fue la Cámara de Casación Penal la que determinó que el profesional fue partícipe primario penalmente responsable del delito de evasión simple del IVA y Ganancias.

Ahora, el contador deberá afrontar la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas por omitir la registración de facturas y la certificación de estados contables erróneos, entre otras acciones dolosas. L la sanción, aplicada al contador,resultó mayor a la pena que recayó sobre el presidente de la compañía. En el marco de la causa “K. S. s/ recurso”, la Cámara de Casación Penal decidió condenar por el delito de evasión al presidente de una compañía radicada en Paraná, Entre Ríos; así como al contador que facilitó la maniobra delictiva.

Los inspectores fiscales analizaron la presentación anual de Ganancias de 1998 y las declaraciones juradas de IVA correspondientes a distintos meses de 1999 y 2000 y, a partir de allí,detectaron irregularidades. Para la Justicia, la ejecución del delito de evasión se dio por probada a partir de registraciones contables y declaraciones juradas para la liquidación de los mencionados tributos.

Como diparadores de la condena para el profesional se citan el registro de créditos fiscales menores a los consignados en las declaraciones juradas; la omisión en el libro IVA de notas de crédito y facturas; la contabilización de notas de crédito como facturas de compra originándose así doble registración; la registración de compras de servicios inexistentes; y la certificación de estados contables que no reflejaban la realidad económica y tributaria de la firma.

Ante las evidencias recabadas, el tribunal decidió condenar al dueño de la empresa por “considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión simple”.

Complementariamente, una vez analizados los hechos, la Justicia también castigó al contador externo de la compañía “por considerarlo partícipe primario penalmente responsable del delito de evasión”.

Para el director de la compañía: la Justicia aplicó una pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, y el 50% de las costas.

Para el contador: pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas.