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La Justicia dejó firme tres fallos que impiden la compra de dólares

La Justicia confirmó tres sentencias de primera instancia que impidieron la compra da dólares a tres propietarios de inmuebles que pretendía pagar cuotas, saldos y una deuda hipotecaria de los bienes adquiridos. A uno de los tres demandantes, también le restringieron la compra de euros para viajar a Europa.

La resolución la tomó la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti. Para rechazar los tres recursos de apelación contra resoluciones de primera instancia que habían denegado medidas cautelares que autoricen comprar dólares, los magistrados utilizaron los mismos argumentos en los tres casos.

"El objeto de las medidas requeridas coinciden exactamente con el de las demandas y aceptarlas generaría, tanto en la órbita de los intereses que se pretenden proteger de los actores como en los de la parte demandada, las mismas consecuencias que en su caso traería aparejado que se hiciese lugar a las cautelares", consideraron.

De este modo, los tres jueces no avalaron las quejas en "conformidad" con lo resuelto por la Corte Suprema para evitar un uso vicioso de las cautelares. El máximo Tribunal estableció que "corresponde descalificar la medida cautelar que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente".

Así, la Cámara Nacional evitó que los tres "damnificados" anóminos salen el cerco de las restricciones impuestas por la AFIP a la adquisición de moneda extranjera.

Uno de los planteos fue presentado por "E.A.S", según sus iniciales, que reclamó a la Justicia la autorización para comprar u$s 3.000 mensuales con "destino al pago de las cuotas correspondientes a la deuda hipotecaria del inmueble que habita junto con su familia.

Otro, iniciado por "D.M.G." solicitaba el permiso para adquirir u$s 1.580 para "cancelar la cuota del mes de junio y en su caso, los próximos vencimientos pactados en el boleto de compraventa suscripto por su parte con la firma Consultatio S.A." para la compra de un lote en el emprendimiento Nordelta 2, pero además requirió 1.500 euros o su equivalente en dólares para "efectuar un viaje que tenía programado para el primero de junio pasado a las ciudades europeas de Praga y Londres.

El tercero pertenece a "J. M. D.". En este caso, pedió autorización para hacerse de u$s 10.500 en julio, agosto y septiembre hasta totalizar u$s 31.500 con "destino al pago del salgo de precio de un inmueble".

En las tres demandas se solicitó a la Justicia el permiso extraordinario hasta que se resuelva la "cuestión de fondo" en las demandas contra el Estado nacional, el Banco Central y la AFIP por la inconstitucionalidad del cepo.

• Antecedente

Estos tres fallos no son los primeros de segunda instancia. En julio pasado, la Cámara Federal de General Roca revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, por la que había ordenado que se autorice a una persona a adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de u$s 125.000, monto destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario.

La jueza neuquina había permitido el salto al cerco porque consideró que el comprador del campo debía dar cumplimiento a una obligación y que, de no otorgarse la cautelar, el particular quedaría incurso en mora, con el riesgo patrimonial derivado de la generación de intereses y una posible ejecución hipotecaria, o bien debería concurrir al mercado "ilegal" para la adquisición de la moneda, con la obvia imposibilidad de denunciar la operación a los fines fiscales además del incremento significativo de la deuda.

Sin embargo, el tribunal de General Roca recordó que el artículo 509 del Código Civil, que rige la obligación que pretendía cumplir el productor rural, establece en su último párrafo que "el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre".

Fuente: Ambito.com