La Justicia volvio a ratificar la facultad de la AFIP de inactivar una CUIT

El Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca rechazó la acción de amparo de un contribuyente que pretendía por vía judicial que la AFIP diera marcha atrás en la inactivación de su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

En sus consideraciones, el juez Alejo Ramos Padilla, subrogante del juzgado en cuestión, destacó que la AFIP tomó esta decisión dentro del marco de sus facultades. Recientemente el Juzgado Federal N°2 de esa ciudad, a cargo de la Dra. María G. Marrón, falló en el mismo sentido, en un caso análogo.

Luego de un operativo transversal de las 3 dirección generales de la AFIP, el organismo determinó que el contribuyente (persona física en este caso) presentaba serias inconsistencias de distinta índole: las compras declaradas era insuficientes para cubrir el volumen de exportaciones realizadas; participación en una “sociedad de cartón”, donde algunos de los supuestos integrantes manifestaron no serlo; la repentina modificación de su domicilio fiscal sin aparente justificación; la falta de liquidación de divisas correspondientes a operaciones de exportación realizadas, entre otras.

Al comprobar estas inconsistencias, el organismo suspendió la CUIT de este contribuyente, quien recurrió en amparo a la Justicia Federal bahiense para que se levante esta inactivación.

En su resolución, la Justicia señaló que el demandante se limitó a enunciar las garantías y derechos supuestamente conculcados, pero que esto “no resulta suficiente para desvirtuar las graves inconsistencias detectadas por la AFIP-DGI que motivaron la suspensión de la CUIT” y concluyó en que “"no se encuentra acreditado siquiera mínimamente que la actuación de la demandada sea manifiestamente ilegal o arbitraria".

En este sentido, el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca rechazó la acción de amparo, con costas para el demandante.

De modo similar se expidió recientemente el Juzgado Federal N°2 de esa ciudad en caso un análogo, donde resaltó "la profusa documentación acompañada por la AFIP-DGI, frente a la orfandad probatoria de la actora".