La UIF informó que actualizó el monto de las declaraciones juradas de operadores bursátiles

El presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, explicó hoy que la Resolución 33/2011 “establece en 40.000 pesos el monto a partir del cual los operadores del mercado de valores deben cumplir una exigencia que ya existía: la de requerir una declaración jurada sobre licitud de fondos, a los fines de evitar maniobras de lavado de dinero o relacionadas con el terrorismo”.

“Las sociedades y agentes de bolsa, como todos los operadores del mercado de capitales, ya tenían la obligación de exigir una declaración jurada por transacciones superiores a los 30.000 pesos, por lo que la nueva resolución no ha hecho más que establecer el monto de 40.000 pesos como nuevo umbral para el cumplimiento de esa obligación”, precisó el titular de la UIF.

Mediante la Resolución 33/2011, publicada en el Boletín Oficial el viernes último, la Unidad dispuso los procedimientos que deberán ser observados en el mercado de capitales en orden a la prevención del lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT).

La norma establece, entre otras medidas, que los agentes y sociedades de bolsa, las sociedades gerente de fondos comunes de inversión y los operadores del mercado abierto electrónico e intermediarios en transacciones con títulos valores deberán requerir al cliente “la presentación de una declaración jurada referida al origen y licitud de los fondos, bienes o activos con que se realiza” una operación por 40.000 pesos o más; la suma equivale a 10.000 dólares, lo que supone una adecuación a los estándares internacionales antilavado.

Adicionalmente, los operadores deberán exigirán documentación respaldatoria de los datos declarados cuando las sumas involucradas alcancen o superen los 200.000 pesos.

Durante el año 2011, la UIF emitió 17 resoluciones que actualizan la normativa antilavado que deben observar los sujetos obligados a reportar al reportar al Estado transacciones sospechosas. Si bien existen medidas y procedimientos específicos exigibles a cada sector en particular, hay otras prescripciones que son generales y, por lo tanto, alcanzan a todo el universo de actores detallados en el artículo 20 de la Ley 25.246, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen delictivo.

Entre esas medidas figuran, por ejemplo, la elaboración de un manual en el que consten los mecanismos antilavado, la designación de un Oficial de Cumplimiento y las obligaciones de proceder al reporte sistemático y de Operaciones Sospechosas, extremar recaudos cuando se contrate con personas expuestas políticamente, o las transacciones involucren paraísos fiscales o territorios considerados no cooperativos por el GAFI.

Se debe verificar, asimismo, si el cliente figura en los listados de personas buscadas por actos terroristas.

Los sujetos obligados disponen de 30 días para comunicar a la UIF operaciones con indicios de lavado y apenas 48 horas si se presume vinculación con actividades terroristas; y deben preservar la documentación correspondiente durante 10 años.