CPCEBA

Las cargas sociales se consideran como gasto computable

En LA reuníón del 19 de mayo pasado, y mediante Resolución General N° 4/2010, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dictó la norma interpretativa que considera a las cargas sociales a cargo del empleador, computables como gastos que deben ser tenidos en cuenta a los efectos de determinar el coeficiente pertinente, dentro de lo normado en el artículo 3° del Convenio Multilateral; aunque sin fijar la fecha de vigencia de la misma.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia de Bs As efectuó a ARBA la correspondiente consulta y respondieron que dicha Comisión Arbitral tiene la facultad de determinar la vigencia de la norma emitida, acordándose incluir este tema en el orden del día de la próxima reunión del 21 de julio que celebrará dicha Comisión Arbitral.