IMPOSITIVA

Más empleadores deberán ingresar cargas sociales por DD.JJ. en línea

Por medio de la Resolución General (AFIP) 3.612 (BO 16/04/2014), la Administración Federal de Ingresos Públicos introduce modificaciones en la Resolución General (AFIP) 2.192 que aprobó el sistema "Declaración en Línea" (ex "Su Declaración"), que permite a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos(online).

Al respecto, se amplía el universo de los sujetos alcanzados, estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 100 empleados (antes 25 trabajadores) y en el caso de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores (antes 50 trabajadores), inclusive. Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 trabajadores, ambas cantidades inclusive. Quedan excluidos los empleadores que registren más de 200 (antes más de 50 trabajadores) trabajadores en el período mensual que se declara.

El empleador que registre entre 101 y 200 empleados, ambas cantidades inclusive, en el periodo mensual que se declara podrá optar entre generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario № 931 - a través del servicio con clave fiscal "Su Declara- ción" o generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS. Si con posterioridad su nómina disminuye a 100 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

La declaración jurada (Formulario № 931) se generará en forma automática y contempla la información registrada en la presentación del mes anterior, más las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio "Simplificación Registral".

El sistema permite modificar los datos, como ser el importe de la remuneración, los datos de obra social, cónyuge e hijos, entre otros.

Una vez conformada, deberá enviar la declaración jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DD.JJ.

y Pagos" para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Aquellos empleadores que no resulten alcanzados con la presentación en línea (Declaración en Línea) deberán confeccionar la declaración jurada determinativa, informativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social por medio del programa aplicativo que funciona en torno al Sistema de Aplicaciones (SlAp), plataforma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), denominado Sistema de Cálculo y Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS).

Las disposiciones de la RG 3.612 entrarán en vigencia a partir del 16/4/2014 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes. (*) Magislcr en Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Universidad de Valencia- España).

Fuente: ámbito.com