ANSES

Nuevas medidas para optar por el sistema jubilatorio

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció nuevas medidas a través de la resolución 212 publicada hoy en el Boletín Oficial, para facilitar la opción del sistema jubilatorio.

Quienes se afiliaron al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, y no ejercieron la opción prevista en el artículo 30 de la Ley 24.241 sustituido por el artículo 2 de la Ley 26.222, permanecerán en el régimen de capitalización a menos que opten por el régimen de reparto en el período implementado en la última reforma.

Los trabajadores que tengan su alta al Sistema Integrado a partir del 1 de abril de 2007 y hayan quedado incluidos dentro del Régimen de Reparto en virtud de no haber realizado, dentro del plazo respectivo, la opción prevista, podrán optar por el régimen de capitalización hasta el día de vencimiento del próximo período que implemente el Poder Ejecutivo Nacional a tal fin.

Se dispuso además que "a los fines de determinar el régimen elegido por el afiliado, sólo se tendrá en cuenta su primera manifestación de voluntad registrada conforme al mecanismo que implemente para ello la Administración Nacional de la Seguridad Social".

En los considerandos de la medida, se menciona que "resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para que todos los afiliados al SIJP que estén en condiciones de cambiar de Régimen Previsional, tengan la posibilidad de llevar a cabo su opción, independientemente de las presunciones establecidas por la Ley".

"Para ello, deviene fundamental establecer medidas conducentes para permitir a los afiliados al SIJP a realizar su opción expresa respecto del Régimen Previsional al que pretenda adherirse", señala la resolución.

"En este sentido, el procedimiento que por esta resolución se aprueba garantiza el derecho que tienen los afiliados al SIJP de realizar la opción y cambio de Régimen Previsional", remarca la resolución de la ANSES.

En los considerandos de la medida se menciona que "todo ello esguarda los derechos de la población en relación a los beneficios que otorga el Régimen de la Seguridad Social", y que de este modo "se salvaguarda el ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional". (Télam)