IMPOSITIVA

Oficializan el nuevo Régimen de Información para impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el Régimen de Información Anual para sujetos obligados al pago del impuesto a las Ganancias, como también un sistema de registro de operaciones de transferencia de títulos, acciones y participaciones empresarias.

La resolución general 3293 publicada hoy en el Boletín Oficial, señala en sus considerandos la necesidad de "requerir a los contribuyentes y/o responsables el aporte de nuevos datos referidos a las participaciones sociales", a efectos de "optimizar la acción fiscalizadora del organismo".

La AFIP busca así obtener información sobre las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y empresas locales o radicadas en el exterior, que al día 31 de diciembre de cada año participen en el capital social o equivalente (títulos valores privados, incluidas acciones escriturales, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

La resolución, que lleva la firma del titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, abarca asimismo a los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de los consejos de vigilancia y a quienes hayan sido apoderados en los períodos considerados.

La información a suministrar a través de declaraciones juradas estará referida al 31 de diciembre de 2011, y deberá incluir: apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o Clave de Identificación, domicilio en el país.

Los no residentes deberán indicar nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior.

La resolución de AFIP obliga a informar sobre cantidad de acciones, cuotas, incluidas las de fondos comunes de inversión, porcentaje de las demás participaciones sociales y valor nominal, y el tipo de relación si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada.

Quedan exceptuadas de la norma las asociaciones cooperadoras escolares; fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que promuevan actividades hospitalarias o de bomberos voluntarios; Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas; instituciones religiosas; empresas unipersonales o estatales; y fideicomisos.

El régimen de registración de operaciones, en tanto, incluye las transferencias de títulos, acciones y participaciones, y obliga a partir de ahora a vendedores y adquirentes, así como a los escribanos en caso de que hayan intervenido, con un plazo de diez días hábiles.

La norma abarca las transferencias realizadas desde el primero de enero, y sus responsables tendrán hasta el 30 de abril próximo para realizar su correspondiente registro.

Por último, la resolución de AFIP establece un régimen de actualización de autoridades societarias, de modo de incorporar las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y los apoderados de las sociedades.