CPCECABA | INGRESOS BRUTOS

Piden aclaración sobre el alcance de la alícuota 0 % en la industria

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una nota al Director General de Rentas, Dr. Jorge A. Serdarevich, solicitándole que aclare el alcance que corresponde otorgarle al concepto “exclusivamente”.

Cabe recordar que el inciso b)del punto 2 del artículo 61 de la Ley Nº 2.178 dispone que se encuentran alcanzadas a la tasa del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta ciudad la “producción industrial, únicamente para el caso en que dicha actividad se desarrolle exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y respecto de los ingresos provenientes de la venta de bienes obtenidos en los procesos productivos desarrollados en dichos establecimientos”.

A modo de ejemplo, en dicha nota, se plantean diversos supuestos a los efectos de lograr la correcta interpretación de lo consultado.

A continuación, la nota que fue enviada al Director General de Rentas, Dr. Jorge A. Serdarevich:

Buenos Aires, 26 ABR 2007

NOTA Nº 888

Señor Director de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DR. JORGE A. SERDAREVICH Viamonte 900 - 2º Piso (1053) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Actividades gravadas a alícuota 0% - Producción industrial – Solicitud de aclaración

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Director en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 61 de la Ley ( Ciudad de Bs. As. ) Nº 2178.

En particular, el inciso b) del punto 2. del mencionado artículo establece una tasa del 0% para: “Producción Industrial, únicamente para el caso en que la actividad industrial se desarrolle exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto cuenten con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y respecto de los ingresos provenientes de la venta de bienes obtenidos en los procesos productivos desarrollados en dichos establecimientos”

De lo expuesto precedentemente, surge la inquietud sobre el alcance que corresponde otorgarle al concepto “exclusivamente”. A modo de ejemplo, se plantean los siguientes supuestos, asumiendo que se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley antes citada:

A) Una empresa textil desarrolla íntegramente su proceso industrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): no existen dudas acerca de la aplicación del régimen a alícuota 0%.

B) La empresa textil adquiere la materia prima (tela), y:

a) la corta en su establecimiento industrial de la CABA (40% del valor agregado);

b) la envía a un taller de confección en Provincia de Buenos Aires donde cosen las prendas (30% del valor agregado);

c) realiza el pegado de botones, terminaciones, empaque, etc., en su establecimiento de la CABA (30% del valor agregado).

Se consulta:

1- si existe tasa 0% por el total de ventas (100%), 2- existe tasa 0% por la proporción de la industrialización en la CABA (70%), ó 3- no se aplica tasa 0%.

C) La industria textil solo terceriza fuera de la CABA el 5% del valor del producto final: ídem punto anterior.

En el convencimiento que la inquietud planteada contará con la consideración adecuada y favorecerá el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, saludamos a Ud. con distinguida consideración.

Guillermo Héctor Fernández Secretario

Humberto Ángel Gussoni Presidente