Ponen límites a los pagos a las indemnizaciones para trabajadores jubilados

Un reciente fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio un respiro al ámbito empresarial al poner un nuevo freno a las indemnizaciones laborales. Puntos Importantes

* Un reciente fallo plenario de Cámara limitó el cómputo de la antigüedad de los trabajadores jubilados que siguen prestando servicios en las compañías. * La sentencia establece que ante un futuro despido sólo se computará el período posterior a la obtención del beneficio previsional.

Más precisamente, la sentencia -que fue bien recibida por el empresariado local- limitó el cómputo de la antigüedad para el caso de trabajadores jubilados que continúan prestando servicios en las compañías.

Es decir, ante un futuro despido conflictivo, la empresa sólo deberá abonar el monto que surge de computar el período posterior al momento en que correspondería la obtención del beneficio previsional. Para acceder al texto completo del fallo plenario haga click aquí.

El alcance práctico A fin de entender el alcance del fallo, Juan Carlos Cerutti, socio y especialista en derecho del trabajo del estudio Andino & Dorato planteó un simple caso.

“Si por ejemplo, Juan había trabajado en la empresa por 20 años, y había reunido las condiciones para jubilarse (65 años de edad y 30 años de aportes), era conveniente que la relación laboral se extinguiera sin indemnización alguna para el trabajador”, explicó el experto.

“El problema surgía cuando los empleados como Juan tienen una enorme experiencia en determinado manejo empresario y es muy difícil suplantarlos, por lo que se optaba por que siguiera trabajando”, agregó Cerutti.

“Ello traía un problema de interpretación ya que la jurisprudencia entendía que para el cómputo del plazo del empleado jubilado que seguía (sin disolución de continuidad) trabajando para la misma compañía, de modo que se debía tener en cuenta la antigüedad original, por lo que el empresario perdía la oportunidad de terminar una relación de empleo sin necesidad de abonar una cifra relevante en concepto de indemnización”, agregó Cerutti.

“Ahora, con el nuevo fallo plenario, y sólo para los juicios que se tramiten en la Ciudad de Buenos Aires, se entenderá que la relación de empleo vuelve a comenzar a partir de que el trabajador obtiene los beneficios jubilatorios”, explicó el especialista.

“Por lo tanto, Juan gozará de su haber jubilatorio, más su salario pero la antigüedad deberá ser tomada como si fuera una nueva relación de empleo, ya no tendrá 20 años de antigüedad sino que comenzará nuevamente a contarse a partir de la obtención de la jubilación”, puntualizó Cerutti.

Asimismo, desde el punto de vista del trabajador, el fallo también se traduce en un importante beneficio. Al respecto, Cerutti explicó que “el plenario es un beneficio para aquellos empleados que se iban a jubilar y que no lo hacían en función de no perder su trabajo”.

“Esta sentencia ha logrado dar un manto de tranquilidad a las empresas que podrán conservar a sus empleados con más experiencia y a los trabajadores, la posibilidad de seguir trabajando sin generar una posible contingencia a su empleador”, concluyó Cerutti.

Punto de inflexión En igual sentido, Héctor García, titular García, Perez Boiani & Asociados, aseguró que el “fallo plenario es de una importancia crucial porque resuelve una cuestión que generaba incertidumbre y litigiosidad en el sector privado”.

Al proyectar el escenario futuro, García sostuvo que “de ahora en más, la sentencia podrá ser invocada como un hecho nuevo en muchas causas, en especial las referidas a aquellas empresas que poseen regímenes jubilatorios diferenciales y la edad de retiro es a los 55 años de edad, como la actividad aerocomercial y la ferroviaria”.

Por otra parte, Pablo Barbieri, socio de Funes de Rioja destacó que “con anterioridad al plenario, mantener el vínculo laboral con el trabajador que se jubilaba, constituía una verdadera contingencia, ya que ante un eventual despido, éste podía reclamar que se compute toda la antigüedad anterior a la obtención del beneficio jubilatorio”.

“Este riesgo, generaba dudas a los empleadores de continuar el vínculo con un trabajador jubilado; o por el contrario, extinguirlo al momento de la obtención del respectivo beneficio previsional y liberarse de toda contingencia”, advirtió Barbieri.

“La solución adoptada por la Cámara del Trabajo, es razonable ya que si al momento de la obtención del beneficio jubilatorio el empleador pudo despedir al trabajador sin abonar ninguna indemnización, no parece lógico que por el hecho de que ese mismo empleado preste servicios por uno o más años, se deba abonar una indemnización por todo el período previo, cuando pudo liberarse legalmente”, concluyó el especialista.

Ramiro Salvochea, socio del Estudio Salvochea Abogados, agregó que “la decisión del plenario es un importante acierto. No sólo porque resulta en una interpretación correcta de las normas en cuestión, sino también porque genera los incentivos adecuados para la recontratación de personal jubilado, y responde a la filosofía de nuestro sistema de seguridad social y trabajo”.

“Así, como bien lo señala el Fiscal, quien lleva la bandera a la hora de sentar los fundamentos de la posición mayoritaria, esta interpretación evita la posibilidad de que se concrete una doble capitalización de la antigüedad, es decir, que los años que se utilizaron para conseguir el beneficio de pasividad, sean luego computados a los fines indemnizatorios de una relación laboral nacida a posteriori de aquel”, afirmó Salvochea.(INFOBAE PROFESIONAL)