Promulgan la ley que establece que el transporte aéreo constituye un servicio público esencial

El Gobierno oficializó hoy la creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea y así declaró que el servicio navegación aérea es “público y esencial”. También obliga a los sindicatos de trabajadores aéreos a garantizar la prestación de una guardia mínima en casos de medidas de fuerza en el sector.

Mediante la Ley 27161, el Gobierno estableció en su artículo 1 que “la prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina, constituyen un servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la ley 25.877”.

Además, en el artículo 4 definió que “la actividad desplegada en el marco del Servicio Público de Navegación Aérea debe garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, respetando los parámetros de seguridad operacional establecidos o a establecerse por el Sistema Nacional de la Gestión de Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino”.

Por lo tanto, los gremios aéreos que decidan llevar una medida de fuerza en señal de protesta estarán ahora faltando a la ley si no garantizan un servicio mínimo.

La Empresa Argentina de Navegación Aérea estará integrada por el Ministerio de Interior y Transporte y de Defensa, que tendrá a su cargo los servicios asociados al transporte aéreo que hoy están bajo la órbita de las Fuerzas Armadas, como la gestión de los radares, el servicio meteorológico y el ordenamiento del espacio aéreo, entre otras funciones.

Si bien la ley 25.877 ya considera al control del tráfico aéreo como servicio esencial, con esta nueva iniciativa el Gobierno amplía esa definición a todas las actividades relacionadas con la navegación aérea.

En el artículo 2 se definió las áreas que comprende el servicio público de navegación que son:

a. La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).

b. La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM).

c. Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS).

d. El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM).

e. El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS).

f. El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y

g. El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).