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Prorrogan régimen de incentivo fiscal para producción de bienes de capital

El gobierno nacional amplió hasta fin de año el régimen de incentivos fiscales para la producción de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que vencía el próximo 30 de junio.

El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, y su ampliación responde a la "importancia del proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003", según consta en los considerandos del decreto 1027, publicado hoy en el Boletín Oficial.

A su vez, establece nuevas condiciones que emergen de la prórroga del beneficio, tales como la presentación jurada en septiembre de este año con la información de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia.

Otra fecha de presentación es el 31 de diciembre, con el compromiso por escrito y "con participación sindical signataria" de "no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes".

El decreto identifica en los considerandos a la industria de bienes de capital como "estratégica para el desarrollo argentino" por su "efecto de difusión tecnológica, innovación, conocimiento y por su capacidad de aumentar la productividad industrial y sobre la economía en general".

También argumenta que la "inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital".

Entre las modificaciones incorporadas se deja en claro que "quedan alcanzados por el régimen los bienes que forman parte de líneas de producción completas y autónomas", siempre que "sean fabricados en el país" y que estén "afectados a nuevas plantas industriales o ampliación y/o modernización de plantas ya existentes destinadas a la producción de bienes tangibles".

Además, contempló la situación de las operaciones "en las cuales se establezca la emisión de más de una factura", ya que la emisión del bono se produce una vez emitido ese documento comercial.

Si alguna de las facturas tiene fecha posterior al cierre del régimen, los beneficiarios podrán pedir la inclusión sólo si "al menos el 15% del valor total de la venta sea facturado con anterioridad a la finalización del período de vigencia del Régimen".

Para obtener la inclusión, además, las facturas deberán estar "respaldadas por un contrato protocolizado notarialmente y que tenga principio de ejecución y que impliquen como mínimo, el 15% del importe total de la compraventa efectuada con anterioridad a la extinción de la vigencia del Régimen".

Fuente: Ambito.com