POLÍTICA ECONÓMICA

Puntos principales del proyecto de reforma del mercado de capitales

El proyecto de reforma del mercado de capitales ingresó este lunes a la Cámara de Diputados, donde comenzará a debatirse en las próximas semanas.

- Se autoriza a universidades y otras entidades a registrarse como calificadoras de riesgo de acciones y valores, algo que hasta ahora sólo hacían las agencias de calificación.

- La Comisión Nacional de Valores (CNV) será el único organismo de control de la oferta pública de acciones y títulos.

- Unificará las funciones de autorización, negociación, supervisión y policía de los valores negociables, funciones que hasta ahora tenían tres entidades distintas.

- Se confirmó que no hará falta ser accionista de un “agente intermediario” para operar en el mercado. Se apunta directamente al Merval, que hoy reúne a las sociedades que operan en la Bolsa a través de una acción.

- Los agentes, de todas formas, podrán dictar reglamentaciones para habilitar “la actuación de agentes autorizados”.

- Sólo la CNV podrá autorizar el uso de los nombres “bolsa de valores”, “mercado de valores”, “bolsa de futuros”, “bolsa de opciones”, “mercado de futuros”, “mercado de opciones”, todas denominaciones que hoy utilizan los organismos de mercado autorregulado.

- La CNV reglamentará los requisitos que los mercados deberán cumplir, como las garantías a presentar, para autorizar el funcionamiento, publicó Ámbito Financiero.

- Ya no podrán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, como lo es ahora la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sino que deberán constituirse sociedades anónimas “comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones”.

- Los mercados deberán establecer en sus estatutos y reglamentos bajo qué condiciones garantizan las operaciones que en ellos se realizan.

- En caso de que un mercado no garantice el cumplimiento de las operaciones, deberá emitir un certificado a favor del agente que hubiera sufrido la pérdida, el que tendrá título ejecutivo contra el “agente deudor”.

- La CNV debe resolver un pedido de autorización para cotizar dentro de los 30 días hábiles desde que la empresa presenta toda la documentación requerida. Si no lo hace, puede pedirse el pronto despacho y, vencidos 15 días aún sin respuesta, puede considerarse aprobada la solicitud.

Fuente: EnNotas