IMPOSITIVA

Rechazan pedido de Tucumán y Misiones por múltiple imposición tributaria

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral rechazó los recursos presentados por las provincias de Misiones y Tucumán sobre la posibilidad de que la aplicación del convenio multilateral pudiera provocar doble o múltiple imposición tributaria.

A través de la Resolución 8/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de los integrantes de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral Juan Villois y Mario Salinardi, se rechazaron los recursos interpuestos por las provincias de Tucumán y de Misiones contra la Resolución General N° 4/2011 dictada por la Comisión Arbitral para la percepción de gravámenes.

En los considerandos, la norma explica que "los regímenes de retención y percepción de las diversas jurisdicciones no resultan homogéneos ni compatibles en aspectos sustanciales, lo que provoca razonables dudas en los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y percepción".

Además se indica, en el caso de Tucumán que "nada objetó respecto a las normas referidas a los regímenes de recaudación (retenciones y percepciones) y aplicó sin más lo normado por la Comisión Arbitral, es decir, hizo propia las normas emitidas por la Comisión, por lo tanto ahora no puede apartarse de la aplicación de la R.G. N° 4/2011, puesto que de hacerlo iría contra sus propios actos, vulnerando uno de los principios generales del derecho".

La Resolución entiende que "Tucumán, al adherir al sistema de coparticipación Federal de Impuestos y al Régimen de Convenio Multilateral, deberá adecuar sus normas a las pautas dictadas por sus Organismos de Aplicación, ya que éstas tienen preeminencia en el caso de colisión con las normas locales".

En ese sentido, la Comisión Arbitral, "hace notar que la R.G. N° 4/2011 pretende resguardar y tutelar la distribución de la base imponible de manera equitativa, oportuna y simultánea para todos los fiscos, sin cercenar la potestad tributaria local", por lo que "solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto".

Respecto de Tucumán dice además que si cada jurisdicción dicta unilateralmente normas impositivas que impacten en el universo de contribuyentes que actúan en otras jurisdicciones, podría arribarse a una múltiple imposición generando un caos fiscal. En cuanto a la apelación de Misiones, expresa que "todo recurso debe cumplir como requisito básico con una exposición crítica y razonada, esencialmente asequible, de modo tal que también se autoabastezca".

Al respecto, tacha al recurso presentado por Misiones por "insuficiencia técnica" y considera que el recurso de esa provincia "carece de otro argumento innovativo que merezca su tratamiento particular, más allá de la adhesión al recurso de la provincia de Tucumán".

Por otro lado, la Comisión Arbitral expresa que "la Resolución General N° 4/2011 no vulnera las potestades tributarias locales a que aluden las provincias recurrentes, puesto que la pretensión de las mismas se encuadra en que determinados regímenes de retención o percepción no invaliden el objetivo primordial del Convenio Multilateral que es evitar la doble o múltiple imposición, estableciendo un límite al poder fiscal de cada jurisdicción al permitirle gravar sólo la parte de los ingresos que les haya correspondido".