|
|
| Periodismo de lunes a viernes, hecho por contadores, basado en normas vigentes. |
ArtÃculo 69 de la Ley Nº 7.647. Cuatro primeras horas de atención al público del dÃa hábil administrativo inmediato posterior al del vencimiento para la presentación de un escrito. Reglamentación. Por medio de la presente norma se establece que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artÃculo 69 de la Ley Nº 7.647 (texto según Ley Nº 13.708), se considerará que las cuatro (4) primeras horas de atención al público allà reguladas transcurrirán desde las 8:30 y hasta las 12:30 horas del dÃa hábil administrativo inmediato posterior a aquel en el cual opere el vencimiento para la presentación de un escrito.
Enviar por email | Versión imprimir
Comentar este artículo
|
Registro de Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 734010