FACPCE

Retenciones y/o percepciones cuando no existe el Sustento territorial: Elevan proyecto de Resolución a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se dirigió a la Cra. Alicia Cozzarin de Evangelista, Presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a fin de presentar un proyecto de resolución en donde se deja definitivamente aclarado que no existe sustento territorial por el solo hecho de ir a comprar bienes y/o servicios en jurisdicciones distintas de donde está radicada la empresa y en las cuales no se obtengan ingresos gravados.

Consideramos que en el caso de empresas que solamente adquieren bienes o servicios a otras jurisdicciones y además realizan gastos necesarios para realizar las mismas, no se genera sustento territorial; es por ello que no debería conllevar la aplicación de percepciones y/o recaudaciones de impuestos en la jurisdicción del vendedor.

Nuestro criterio es que el solo hecho de realizar compras de bienes o servicios en otra jurisdicción, en la cual no se obtengan ingresos gravados, por más que se realicen algunos gastos de compras necesarios para ello, como ser fletes, gastos de hoteles, restaurante, etc., no configura sustento territorial para la jurisdicción del vendedor.