INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Rigen nuevas normas para la confección de balances

Los ejercicios iniciados durante 2007 deberán adaptarse a nuevas condiciones al confeccionar la memoria, aumentar el capital o cubrir pérdidas vía aportes.

Para la confección de los balances de los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2007 rigen nuevas normas de la Inspección General de Justicia (IGJ). Las resoluciones se refieren a la memoria, los aumentos de capital, la fiscalización de sucursales y la forma de cubrir pérdidas vía aportes.

En el marco del ciclo de actualidad tributaria organizado por Pricewaterhousecoopers, Eduardo Corso, gerente del área de negocios y leyes, explicó los cambios vigentes a partir de este año.

Nuevo marco

Respecto a los aspectos que deben incluirse obligatoriamente en la memoria de los estados contables, la IGJ publicó la resolución general 6/06 donde se menciona los conceptos que deben quedar asentados: Principales contenidos de política empresarial adecuadas al tipo de empresa y su posición en el mercado.

Objetivos más relevantes y su definición

Principales componentes del contexto económico general y sectorial. Vinculaciones durables con otras sociedades que hayan condicionado la actividad empresarial.

También deben incluirse indicadores comparados con el ejercicio interior. Algunos de los índices refieren a:

Solvencia. Endeudamiento. Liquidez corriente. Rotación de activos. Rotación de inventarios. Asimismo, deberán quedar asentado los objetivos previstos para el nuevo ejercicio y las correcciones a la política empresaria a introducir.

El monto necesario de aportes a realizar durante el nuevo ejercicio es un dato que debe estar en la memoria así como las relaciones con las sociedades controladas y sociedades controlantes.

Para las micro o pequeñas empresas se permite emitir una memoria abreviada o simplificada.

Aumento de capital

A partir del 1º de enero de 2007, cuando el valor de las acciones emitidas con anterioridad sea superior al valor nominal, las asambleas que decidan aumentos de capital deben incluir en el valor de suscripción de las nuevas acciones una prima de emisión. La nueva medida se expone en la resolución general 9/06.

El mayor valor se obtiene del balance anterior, siempre y cuando la aprobación del aumento se de dentro de los 180 días posteriores al cierre.

Si se excede el plazo, se deberá contar con un balance especial auditado que no anteceda en más de 90 días a la asamblea.

Se contemplan casos donde no se hace necesario la realización del procedimiento antes mencionado, por ejemplo, cuando el aumento de capital es decidido de forma unánime.

Sucursales

Por su parte, la resolución general 11/06 obliga a las sucursales de sociedades extranjeras a mantener en términos positivos su patrimonio neto o conservar el importe de capital asignado. De no darse las condiciones, la sucursal deberá recomponer el capital o su patrimonio. También puede solicitar la cancelación de la inscripción a la IGJ mediante proceso liquidatorio.

Absorción de pérdidas

La resolución general 12/06 permite cubrir las pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio con aportes irrevocables para futuros aumentos de capital aceptados por el directorio. Se deberá contar con la aprobación del aportante.

De no dar la conformidad, la absorción se limita a las pérdidas del mismo ejercicio en el cual se realizaron.

Fuente: www.cpba.com.ar