Se extendió de 50 a 70 años la propiedad intelectual de los fonogramas e intérpretes

Ayer se publicó en el Boletín Oficial una modificación a la Ley de Propiedad Intelectual, que extiende a 70 años el plazo por el que los intérpretes de una obra "fijada en un fonograma" conservan los derechos de propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones.

La Ley reformada es la 11.723, que fue iniciativa de Roberto Noble, fundador de Clarín. La modificación extiende también a 70 años el período por el cual los productores de fonogramas (discos) ­habitualmente las compañías discográficas­ mantienen los derechos de propiedad intelectual sobre ellos.

Según la reforma promulgada ayer, los 70 años de derechos de los intérpretes musicales y de los productores de fonogramas comienzan a contarse a partir del 1° de enero posterior a la fecha de publicación de la obra.

A su vez, se establece ahora que los fonogramas e interpretaciones que hubieran pasado al dominio público sin que hubieran transcurrido los nuevos plazos de protección previstos, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste. Hasta ayer, intérpretes y productores fonográficos tenían derechos de propiedad intelectual por 50 años.

La Ley que establece estas reformas es la 26.570, y fue sancionada el pasado 25 de noviembre por la Cámara de Diputados, por 139 votos afirmativos, 3 negativos y 7 abstenciones.

Leopoldo Federico, presidente de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), habló ayer con Clarín : "Nos sentimos muy con- tentos porque estamos detrás de este logro desde hace años; y estamos agradecidos a la Presidenta, que impulsó esta reforma", dijo el músico.

Esta no es la primera modificación a la Ley de Propiedad Intelectual. En 1997, mediante la Ley 24.870, se extendió a 70 años la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de los autores ­y de sus herederos­ sobre sus obras.

En el caso de los autores, ese plazo comienza a contarse a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Y cuando se trate de obras en colaboración, este término comienza a contarse desde el 1° de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.

La nueva modificación se produce al cumplirse 76 años de la promulgación de la ley original, una iniciativa que llegó al Congreso de la mano del doctor Noble, y que fue impulsada en el Senado de aquel entonces por el legislador Matías Sánchez Sorondo.

Cada año, las diferentes entidades que representan a artistas y compositores, como Argentores, Sadaic o AADI se reúnen a homenajear a Roberto Noble por su aporte a la protección de la propiedad intelectual. En setiembre pasado, recordaron la "sabiduría" de los impulsores de esta ley y volvieron a agradecerles por "proteger a los autores". (iECO)