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Si se contrata a una empleada doméstica que está jubilada, ¿se debe ingresar de todas maneras los $ 95 de aportes y contribuciones? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2055, por cada trabajador del servicio doméstico jubilado que trabaje 16 o más horas se deberá abonar con el F. 102 la suma de $ 35 (en concepto de contribuciones patronales).
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