LABORAL

Sueldo anual complementario. Empleados de comercio
3 de febrero de 2012 11:56

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¿En el caso de empleados de comercio se debe de calcular el S.A.C. sobre lo remunerativo y lo no remunerativo, tanto en el primer semestre como en el segundo semestre de 2011?

En el caso de los trabajadores de Comercio corresponde liquidar el S.A.C. sobre las sumas no remunerativas tanto en el primer semestre como en el segundo.

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