CAC | CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO

Suscriben nuevo acuerdo para viajantes de comercio

Luego de tres meses de negociaciones en el ámbito privado y del Ministerio de Trabajo, la Cámara Argentina de Comercio en su carácter de Entidad negociadora del Convenio Colectivo 308/75 para Viajantes de Comercio Industria y Servicios, firmó en el día de ayer con la Federación Unica de Viajantes de la Argentina y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicio, un nuevo Acuerdo, por el que se establecieron las siguientes medidas:

a) Se modificó el Artículo 16 del Convenio Colectivo 308/75, fijándose el mínimo garantizado para los trabajadores comprendidos en el Convenio en $ 3.275 a partir del 1º de septiembre, pasando a $ 3.400 a partir del 1º de enero de 2011. Recordamos que las garantías iniciales se incrementan en un 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad y un 1,5 % desde los veinticinco años de antigüedad. Este mínimo garantizado se aplica cuando la retribución total del trabajador, excluido los viáticos o reintegros de gastos -sean o no remunerativos-, no alcance dicha suma en el período mensual considerado.

b) Se incorpora al Convenio Colectivo 308/75, un nuevo artículo (Art. 16 bis), por el que se acordó que "El viajante no exclusivo que estuviere a las órdenes de un solo empleador, para la realización de tareas comprendidas en la presente Convención Colectiva, a partir del 1º de septiembre de 2010 tendrá derecho mientras se mantenga en esa situación y cuando su retribución mensual por todos los conceptos remunerativos pactados -excluidos los viáticos o gastos de reintegro- fuere inferior al monto de la garantía mínima establecida en el artículo 16 del CCT 308/75, a percibir por cada período mensual la suma necesaria hasta alcanzar el monto equivalente a la garantía mínima para viajantes exclusivos."

c) Se acordó el pago de un adicional fijo, no remunerativo y por única vez de $400 (Pesos cuatrocientos), el que será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo con las retribuciones devengadas en el período noviembre 2010, la cual no podrá ser absorbida por las garantías para dicho mes establecidas en los Artículos 16 y 16 bis. Este adicional será liquidado en un rubro aparte con la denominación "Adicional acuerdo colectivo FUVA - AVVA Septiembre 2010" y corresponderá siempre y cuando el trabajador tenga contrato laboral vigente al 30/11/2010.

d) Se establece un aporte solidario por única vez, a cargo de los trabajadores, equivalente al uno y medio por ciento (1,5%), a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los trabajadores comprendidos en el Convenio durante el período noviembre 2010. El aporte deberá ser retenido por los empleadores y depositado en la cuenta recaudadora del Convenio Colectivo 308/75 del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050 Congreso.

De tal modo concluyeron las negociaciones oportunamente iniciadas en las que el sector gremial había solicitado el pago de una suma fija remunerativa de $1.500 (pesos mil quinientos) para viajantes exclusivos y no exclusivos; un adicional por única vez de $1.000 (pesos mil) con carácter no remunerativo, para todos los trabajadores del sector; el establecimiento de una adicional por zona desfavorable para las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz para viajantes exclusivos y no exclusivos, equivalente al 50 % calculado sobre la garantía mínima, excluido viáticos; la fijación de viáticos diarios con montos variables según el medio de movilidad utilizado por el viajante; un incremento de la antigüedad que hubiera elevado el porcentaje de la misma del 1 al 2 % para viajantes con menos de 15 años y del 1,5 al 2,5 para viajantes con más de 15 años de antigüedad y el establecimiento de la Comisión por Cobranza en un 50% de la tasa de comisión fijada para las ventas respectivas, puntos que el sector empresario no aceptó dado el incremento de costos que hubiera significado para nuestros representados.