Un banco debera indemnizar a un cliente por vaciar su caja de seguridad

El tema de la responsabilidad bancaria genera de por sí fuertes polémicas y controversias. Más aún cuando salen a la luz nuevos casos. Cuando se cree que ya no puede encontrarse nada nuevo, uno se da cuenta que se equivoca. En este, un banco abrió una caja de seguridad vinculada a una cuenta que se encontraba cerrada. Los jueces debieron analizar si la entidad era responsable por la apertura forzada del cofre y, si lo era, en qué medida.

En esta oportunidad, el cliente concurrió a la sucursal para acceder a su cofre y, al introducir la llave, comprobó que no ésta funcionaba. Allí se le informó que el mismo había sido abierto, vaciado su contenido y cambiada la cerradura.

Para poder determinar si la entidad financiera actuó responsablemente o no, en primer lugar, vale la pena relatar los hechos.

Una abre, la otra cierra Según surge de la lectura del fallo, el cliente comenzó a operar con el banco, como co-cotitular de una cuenta corriente perteneciente a su esposa y a su suegro.

Poco más de diez años después, decidió contratar los servicios de caja de seguridad, a la que se la vinculó con la cuenta que compartía con sus familiares. Un año más tarde, abrió en el mismo banco otra cuenta pero esta vez de su exclusiva titularidad. Y con el resto de los cotitulares, decidieron cerrar la cuenta primitiva, realizando por intermedio de una empleada del banco todos los trámites correspondientes a la transferencia de los bienes.

En dicho contexto, el cliente concurría asiduamente al banco e ingresaba al recinto del Tesoro, donde –según lo destacó- el control era escaso, ya que el sistema de tarjeta magnética funcionaba mal y no se le solicitaba el documento para acreditar la identidad.

Pero un día no pudo abrir el cofre. Al pedir explicaciones, un empleado le informó que la caja de seguridad había sido abierta, vaciado su contenido y cambiada la llave.

Ante esa situación, efectuó un reclamo verbal y le explicaron que él no figuraba en el listado del banco como propietario de ninguna caja, que ésta debía estar vacía ya que se la habían adjudicado a otra persona.

Cuando solicitó la devolución de sus valores, le indicaron que debía estar presente el mismo escribano que había realizado el inventario. Una vez que se encontró con el notario y el abogado del banco, le informaron que primero debía acreditar su condición de titular de la caja de seguridad y de los bienes en ella depositados. Luego de varias discusiones, le hicieron entrega de u$s10.000 y de una cadena de oro.

Finalmente, se procedió a la apertura de la bolsa precintada, y se corroboró que los valores allí encontrados eran los efectivamente depositados. Frente a esta situación y cnsiderando que –a su criterio- debía ser resarcido, el cliente reclamó la suma de $3.500 en concepto de lucro cesante y $14.500 por daño moral.

Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó la demanda entablada contra la entidad financiera en el caso “Levi Ricardo Rafael c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ ordinario“ (fallo provisto por elDial.com) e impuso las costas al cliente, quien decidió recurrir a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

“La conducta del banco, permitiendo al titular acceder a la caja de seguridad pese a haber cerrado la cuenta asociada (y abierto otra que, aparentemente, la entidad omitió traspasar como asociada al cofre) le dio la impresión al cliente de que el contrato continuaba vigente”, señaló Martín Lepiane, del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).

Para Gastón Dell- Oca, del Estudio Baker & Mc Kenzie, la solución del tema parece justa por cuanto un banco -entidad que desarrolla una actividad profesional - debe actuar con un criterio de razonabilidad tal que no perjudique a sus clientes consumidores.

Conducta profesional Los camaristas señalaron que “la entidad bancaria se escudó en el cumplimiento formal de sus obligaciones, olvidando que su conducta debe ser valorada de manera estricta, ya que el carácter profesional que inviste así lo exige”.

En ese contexto, el Banco Itaú Buen Ayre es “una entidad bancaria, que al desplegar una actividad profesional, debe conocer y prever el alcance de sus actos, para dar seguridad a las operaciones que en general lo tienen como predisponente”, dijeron los jueces.

Por esto, consideraron que “puede sostenerse que cerrada la cuenta por voluntad de sus titulares y al no haber sido devueltas las llaves de la caja de seguridad, el banco habría actuado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula del contrato de apertura de cuenta que sostiene: “Si el titular cerrara la cuenta…sin devolver las llaves de acceso a la caja de seguridad, el banco queda facultado a forzar la cerradura sin realizar ningún aviso del procedimiento, ya que se presume –sin admitir prueba en contrario- que la caja se encuentra vacía, y que ha sido abandonada, situación que si se prolongara, aumentaría los perjuicios del banco”.

Consecuentemente, a partir de la fecha del cierre de la cuenta corriente original, la entidad se encontraba formalmente facultada para disponer el forzamiento del cofre. Luego los jueces se preguntaron si el banco actuó correctamente o debió notificar al cliente, quien poseía otra cuenta que habilitaba el uso de un cofre.

“La conducta adoptada por el banco al mantener el servicio de caja, desde la fecha del cierre de la cuenta original hasta la apertura forzada es relevante, aunque no se haya abonado canon alguno por este período, ya que durante la vigencia de la cuenta que fuera cerrada tampoco fue percibida suma alguna”, consideraron los magistrados.

Lo correcto "hubiera sido anoticiar a su titular e intimarlo a la devolución de las llaves, máxime el largo tiempo transcurrido y la calidad de cliente que aún detentaba", indicaron los camaristas.

Al ser un contrato de adhesión, “el cliente se encuentra en la imposibilidad de discutir e intentar modificar las cláusulas predispuestas, siendo que sólo puede aceptarlo o no en su integridad.

No se le puede permitir al banco la configuración de situaciones oscuras, imprecisas o ambiguas a la hora de interpretar las cláusulas”.

Reparación de daños Respecto de la indemnización por pérdida de chance, el cliente reclamó por el tiempo que perdió para lograr la devolución de sus pertenencias dentro de la entidad bancaria, en cuyo período no pudo desarrollar su actividad profesional como arquitecto durante tres días. Ese pedido fue desestimado porque no lo pudo probar.

En tanto, los jueces aceptaron el pedido por daño moral, porque al privarlo de sus bienes aunque sea por un período corto de tiempo, tal situación es capaz de generar una alteración emocional.

El daño moral "no necesariamente se vincula con el valor de los bienes habidos en la caja, ya que los mismos se encontraban a resguardo de la entidad, que los había guardado previo inventario efectuado por escribano, y sólo se vio privado de ellos durante tres días", argumentaron los camaristas.

“El fallo debe ser analizado a la luz de la doctrina de los actos propios, porque el banco se encontraba obligado a actuar en forma coherente con su función y debió informar al particular cuál sería el procedimiento a seguir para la apertura de la caja, pues dicha omisión, vulneró el principio cardinal de buena fe que debe regir en el ámbito de cualquier relación contractual”, destacó Yamila Zambelli del estudio Jorge Grispo & Asociados.

Sin embargo, Dell Oca sostuvo que la Cámara se apartó en su sentencia de lo expresamente acordado en el contrato (de adhesión) entre el cliente y el banco -por el cual se lo faculta a ésta a disponer el forzamiento de la caja de seguridad a partir del cierre de la cuenta asociada ante la falta de entrega de las llaves- y juzga injusto el actuar intempestivo de la entidad.

Medidas de seguridad La ley 19.130 y la comunicación del Banco Central "A" 3390 establecen las medidas de seguridad que deben adoptar las entidades para resguardar la integridad de los valores depositados.

En estos casos, “la demostración de su cumplimiento por parte de los bancos no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas, pero si esas normas no se hubiesen cumplido, se podría agravar la responsabilidad” de las financieras, comentó Lepiane.

Respecto del deber de responder por robos de los valores depositados en los cofres, el especialista dijo que “si se va a hacer un depósito importante en una caja lo más recomendable es hacer un acta con un escribano dejando constancia de lo que se deja para facilitar la prueba”.

Además, comentó que hay un seguro que las mismas entidades suelen contratar para mitigar sus gastos en caso de sufrir un robo, pero es “una cobertura propia de cada banco y no incide en la responsabilidad que éste pueda tener hacia el cliente”.(INFOBAE PROFESIONAL)