LABORAL

Un empledo fue despedido por realizar una broma y no cobrará indemnización

Un trabajador que ató a un compañero a una silla con cinta de embalar para realizarle una "broma" fue despedido y no tendrá derecho a cobrar indemnización alguna, según lo determinó la Cámara Laboral.

Así lo estableció la Sala Cuarta del Tribunal al sostener que la fábrica de indumentaria deportiva Adidas, para la que trabajaba el "bromista", actuó acertadamente al disponer la cesantía del empleado, cuya identidad no se suministró.

El empleado ocasionó "un grave perjuicio personal y material a su compañero de trabajo y a su vez generó una absoluta pérdida de confianza de parte de su empleador, que impiden la prosecución de la relación laboral, se explica en el fallo.

De esa manera los camaristas Héctor Guisado y Estela Ferreirós, estimaron adecuado "rechazar el reclamo de indemnizaciones derivadas de la cesantía.

Los hechos por los cuales el trabajador fue despedido consistieron en "tomar a un compañero de trabajo junto a otras dos personas, intimidándolo y contra su voluntad atarlo a una silla dejándolo dentro del depósito del local por un lapso aproximado de entre 10 y 15 minutos.

Diversos testimonios recogidos en la causa dieron cuenta que "las bromas entre compañeros eran habituales, pero no en esta magnitud.

Finalmente los jueces evaluaron que el bromista "no esgrimió ninguna excusa que justificara su proceder. Antes bien, con evidente deslealtad procesal, desconoció la existencia misma del hecho.