IMPOSITIVA

Fallo impidió a contribuyente deducir gastos en Impuesto a las Ganancias

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, haciendo lugar al planteo propuesto por la AFIP, ante un contribuyente –persona física- que pretendía deducir del Impuestos a las Ganancias el Impuesto sobre los Bienes Personales pagados por sus participaciones accionarias.

La Justicia expresó que, según el artículo 80 de la ley del Impuesto a las Ganancias, sólo se pueden efectuar deducciones sobre las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina.

De tal forma, los jueces fueron claros al expresar que no podía realizarse la deducción que la actora pretendía puesto no existía declaración de rentas por parte del contribuyente en los períodos como accionista.

En conclusión, en el caso no resulta deducible el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a la tenencia de acciones, en razón de que los dividendos (ganancias que reparten a los socios las sociedades comerciales) no se computan como rentas en el Impuesto a las Ganancias.

Fuente: CPCE Córdoba