Un trabajador que se retira por "incapacidad absoluta" tendrá derecho a ser indemnizado

La Cámara Laboral determinó que un trabajador que no puede seguir desempeñándose en sus tareas porque padece problemas de salud que le generan una "incapacidad absoluta" tiene derecho a percibir una indemnización igual a que si hubiera sido despedido.

La Sala Segunda de la Cámara ratificó así un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, que había sido cuestionado en el caso de un empleado de una empresa transportadora de caudales que sufría dolencias de distinto tipo que le generaron "una incapacidad absoluta para desarrollar sus tareas laborales".

El trabajador padecía "cardiopatía coronaria que le incapacita en un 30 por ciento, las lesiones venosas crónica con úlceras varicosas, en un 50 por ciento, artropatía degenerativa de columna cervical y lumbar, en un 12 por ciento".

Ello le impedía "no sólo la concreta realización de la labor que se le asigne dentro del ámbito del establecimiento patronal sino también la necesidad de trasladarse diariamente hasta ese lugar desde el propio domicilio (y viceversa), con el consiguiente riesgo que ello supone si se tiene en cuenta la índole de las enfermedades comprobadas", explicó un informe médico.

Tras un intercambio telegráfico con la empresa, que comenzó en agosto de 2005, y tras un período de "licencia paga" por enfermedad, el empleado se dio por despedido indirectamente un año más tarde. "Verificado el estado de incapacidad absoluta al momento de la intimación y de la extinción contractual, es irrelevante el modo a través del cual, finalmente, se concretó la extinción porque, en definitiva, la causa jurídica de la ruptura es el estado de inhabilidad absoluta del trabajador para continuar desempeñándose en el marco de una relación dependiente determinada", sostuvieron los jueces Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Maza.

"La relación se extingue no porque alguna de las partes lo decida sino porque existe una razón legalmente prevista como causa extintiva del vínculo", que está contemplada en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ese artículo expresa en uno de sus párrafos que "cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley", es decir la indemnización por despido incausado.

Por esas razones, el tribunal otorgó al trabajador una indemnización de unos 26.500 pesos más intereses a contar desde el momento en que se disolvió el vínculo laboral.(DyN)