Vence el plazo para declarar a la AFIP el uso de fondos del blanqueo

Los contribuyentes que ingresaron al blanqueo de capitales con una tasa más baja y el compromiso de edificar un inmueble tienen hasta mañana para cumplir con esa inversión, o perderán el beneficio.

La Ley 26.476 de Regularización Impositiva gravó la exteriorización de tenencias monetarias en el exterior y en el país con un Impuesto Especial que tenía alícuotas del 8% y 6%, respectivamente. Dichas tasas se reducían a 3% si el destino de los fondos era la adquisición de títulos públicos y al 1% para inversiones inmobiliarias, entre otros supuestos.

En el blanqueo ingresaron casi 36 mil contribuyentes que declararon más de $ 18.000 millones. El 10 por ciento fue declarado para construcción de inmuebles, es decir aproximadamente $ 1.800 millones. En el otro extremo, hubo 781 millones declarados por 544 contribuyentes que permanecerán en el exterior, sobre los cuales sus propietarios pagarán una tasa impositiva del 8 por ciento.

En concreto, la tasa del 1% correspondía para la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura o inversiones inmobiliarias en edificios construidos.

Muchos contribuyentes que adhirieron al blanqueo de capitales depositaron en ese momento su dinero en los bancos con el compromiso formal de invertirlos en emprendimientos inmobiliarios, y ahora llega el plazo para dar cumplimiento a esa condición, indicaron Valeria Brocos y Leonardo De Gennaro, del estudio GNP Guillermo N. Pérez.

La normativa permitió que la inversión se practicase en inmuebles terminados o en construcción, pero si la colocación se realizó en inmuebles ya construidos, el contribuyente tiene la obligación de contar con la escritura al 31 de agosto de 2010.

Si por circunstancias no imputables al inversor no se pudiera contar con la escritura dentro del plazo previsto, la normativa prevé la posibilidad de solicitar una prórroga a la AFIP, pero la misma debió haberse presentado con una antelación no inferior a dos meses de ese plazo, dijeron Brocos y De Gennaro.

En cambio, si los bienes se encuentran en construcción, se debe demostrar que por lo menos se ha invertido en la edificación hasta mañana el 30% de los fondos exteriorizados mediante el blanqueo. La ley previó un plazo adicional de 2 años para concretar la inversión remanente.

Cuando, por las características de las obras, la inversión de dicho remanente deba realizarse excediendo ese plazo de 2 años, el mantenimiento de los beneficios que otorga el blanqueo estará sujeto a autorización previa por parte de la AFIP.

Por otra parte, para el mantenimiento de los beneficios, se debe mantener por 2 años la titularidad del bien en cabeza de quien haya exteriorizados los fondos, expresaron Brocos y De Gennaro.

En el caso de las inversiones inmobiliarias a través de fideicomisos de construcción, si no se realizaba previamente un depósito bancario, se debía acreditar la inversión al 31 de agosto de 2009.

Sin embargo, los contribuyentes que adhirieron al blanqueo para aportar los fondos a un fideicomiso y no cumplieron con el requisito al 31 de agosto del año pasado debieron efectuar el depósito bancario.

Los fondos blanqueados no se consideraron incremento patrimonial no justificado y quedaron liberados de toda acción civil, comercial o penal tributaria. En el caso de la penal cambiaria, no salió por ley la liberación de posibles juicios, pero la previó la reglamentación de AFIP sobre la base de un dictamen del procurador del Tesoro. Asimismo, se les perdonó a los contribuyentes que adhirieron el pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

(El Cronista)