Veraz laboral: incluirá sentencias firmes que haya notificado el juzgado a la AFIP

La AFIP incluyó en su servicio de “Preguntas y Respuestas más frecuentes” aclaraciones que faltaban en la reglamentación del nuevo Veraz laboral, el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales . En particular, respondió qué sentencias de la Justicia laboral se incluirán en el Repsal, las que serán aquellas que hayan sido efectivamente informadas por los secretarios de los Juzgados del Trabajo al organismo recaudador, mientras que definió que no se publicarán las sanciones apeladas por el empleador, ya que no se encontrarían firmes.

La Ley indicaba que se incluirían en el Repsal las “sentencias firmes o ejecutoriadas –cobradas porAFIP– por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a laAdministración Federal de Ingresos Públicos”.

Pero la reglamentación no aclaraba cuándo estaría firme y ejecutoriada la sentencia, explicó Eugenio Maurette, del estudio del mismo nombre, si cuando hubiera sido consentida por el empleador; regularizada o cancelada por éste; o ejecutoriada, quiere decir ya cobrada por el organismo recaudador. La AFIP aclaró ahora que “serán incluidas aquellas sentencias firmes o ejecutoriadas, informadas a esta Administración Federal por los secretarios de los Juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción”.

Otra aclaración que hace la AFIP en “Preguntas y Respuestas más frecuentes” es que “no se incluirán en el Registro las sanciones aplicadas con motivo de la registración de trabajadores dependientes, cuando la diferencia entre la fecha de ingreso declarada y la real no exceda los 30 días corridos”.

El capítulo comienza definiendo que el Repsal es un Registro que funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por dicho Ministerio, la AFIP, las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Añade que cualquier persona puede consultar el Registro ya que será de acceso libre y público desde un dominio dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se actualizará periódicamente. “La consulta no tiene costo alguno, el acceso al mismo es libre”, enfatiza.

Ante la pregunta: “Si solo conozco el nombre de fantasía, y la dirección de un empleador, ¿cómo busco si existe infracción en el Repsal? Responde: en tal caso podrá acceder a los datos del empleador a través de su domicilio, toda vez que los parámetros generales de búsqueda serán: CUIT, razón social, rama de actividad y localidad del domicilio fiscal o legal, según la norma procedimental que haya regido las actuaciones y provincia de detección.

“El tema que preocupa a muchas empresas, no son aquellas situaciones de claro incumplimiento, sino las que consideran grises y que la AFIP o los Tribunales laborales pueden considerar como incumplimiento al deber de registración”, explicó Maurette, y ejemplificó con el caso de relaciones que para el empleador no son laborales sino comerciales, y que pueden ser consideradas laborales, y no sólo por contratos con autónomos o monotributistas, sino también con empresas que si bien figuran como SRL o SA pueden ser empresas de prestación personalizada.

Fuente: elcronista.com