Se necesitaría una nueva ley para ampliar el blanqueo a deudas del 2008

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, ya adelantó que "podría haber algún tipo de decisión inminente que contemple la incorporación de las deudas fiscales 2008" dentro de la amplia moratoria que rige hasta el 31 de agosto próximo. Puntos Importantes

- Advierten que la incorporación de las deudas 2008 a la moratoria no debe implementarse a través de un decreto presidencial o de una resolución de la AFIP.
- De no contar con otra norma emitida por el Congreso se pondría en jaque a la seguridad jurídica.

Conocida la decisión, expertos consultados por iProfesional.com aseguraron que “el Gobierno debería contar con una nueva ley para poder ampliar el blanqueo”.

“La extensión no debe implementarse a través de un decreto presidencial o de una resolución de la AFIP ya que se pondría en jaque a la seguridad jurídica”, advirtieron las fuentes consultadas.

Si bien desde el organismo recaudador argumentaron que cuentan con la potestad para disponer el financiamiento de deudas fiscales, los especialistas explicaron que “la ampliación del régimen haría caer las causas penales tributarias por evasión que se hayan iniciado -o que vayan a tramitarse- respecto de los montos no ingresados durante el año pasado".

Por lo tanto, el importante cambio que puede oficializarse en los próximos días “afectaría el principio de legalidad amparado por la Constitución Nacional”.

Iniciativa cuestionable Tal como adelantó este medio, la AFIP trabaja desde abril pasado en conjunto con el Ministerio de Trabajo a fin de ampliar el denominado "Acuerdo Fiscal".

"Se avanzó fuertemente en evaluar la deuda 2008 que tienen algunas empresas que no quedan dentro del régimen. Se estudiará el tema para ver si se puede impulsar alguna decisión, ya que la AFIP tiene potestad para disponer el financiamiento de montos no ingresados", puntualizó Echegaray.

Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, no dejó lugar a dudas: “El Poder Ejecutivo -mediante un decreto- no puede extender los beneficios penales de la ley 26.476 a situaciones no contempladas en la misma, como sería el caso de incluir deudas 2008, pues ello es facultad exclusiva del legislador por disposición expresa de la Constitución Nacional”.

De concretarse el anticipo de Echegaray, Cornejo Costas advirtió que “el Ejecutivo estaría legislando en materia penal, cuestión absolutamente prohibida por nuestra Carta Magna”.

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, también fue categórica: “Las normas tributarias deben ser siempre dadas a luz por una ley emanada del Poder Legislativo”.

Asimismo, Gómez advirtió que “la incorporación de las deudas 2008 hará caer las causas penales tributarias por evasión que se hayan iniciado -o que vayan a tramitarse respecto de los montos no ingresados durante el año pasado”.

De la misma manera, Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, agregó que la "polémica reforma también afectaría las causas penales en trámite por infracciones cometidas en 2008, al abrirse la posibilidad de solicitar por los contribuyentes la aplicación del principio de la ley penal mas benigna."

Esto es así, ya que las liberalidades previstas en el marco normativo del perdón fiscal también deben favorecer a los contribuyentes procesados sin sentencia firme que hayan cancelado la totalidad de la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen.

Al respecto, Horacio Romero Villanueva, socio de González Correas (h.) & Romero Villanueva, señaló que “al ser la ley 26.476 -por su naturaleza de amnistía- de orden público, su efecto no puede ser obstaculizado o impedido por las partes y puede declararse de oficio”.

“Por ello, la mayoría de los procesos judiciales donde se investiguen delitos tributarios deberán ser archivados, dictándose la correspondiente absolución de los implicados si se acogen a los beneficios de la ley de blanqueo tributario”, adelantó el abogado penalista.

En igual sentido se manifestó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre al asegurar que “resultará muy difícil, a la luz de los principios vigentes en materia penal, que pueda imponerse judicialmente la inaplicabilidad de un régimen en plena vigencia, que incluye exoneraciones penales, a la extensión de su alcance”.

“Parece muy poco serio que se anuncie -a un mes de la extinción del plazo de acogimiento de un régimen que ya lleva cinco meses de vigencia- la inclusión nada menos que del último período fiscal cerrado”, agregó Scalone.

“Esto acarreará no pocos problemas de interpretación dada la complejidad que la propia norma legal posee”, concluyó el tributarista.

En efecto, Gómez, agregó que la decisión del Ejecutivo podría “ampararse en una extensión interpretativa de la ley de blanqueo”.

De recurrir a tal artilugio legal, la experta aseguró que “se vería afectado el principio de legalidad amparado por la Constitución Nacional”.

Potenciar el blanqueo Más allá de la discusión sobre la manera de implementar la ampliación, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados afirmó que “sería importante que los beneficios de la ley alcancen también a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre pasado, ya que han sido afectados por la crisis mundial ocurrida en el segundo semestre de 2008”.

Complementariamente, Volman aconsejó que sería conveniente prorrogar el plazo de adhesión a los distintos regímenes que contempla la ley ( moratoria, regularización del empleo no registrado y blanqueo de capitales).

En efecto, la propia norma que estableció el amplio perdon fiscal permite al Ejecutivo extender la fecha límite -del 31 de agosto próximo- por seis meses más.

La ampliación del plazo representaría un amplio alivio para las empresas y particulares que deseen adherirse al régimen. Al respecto Volman detalló los motivos que justificarían la extensión de la fecha límite:

- Las múltiples reglamentaciones emitidas por la AFIP que han intentado clarificar y ampliar los alcances del perdón impositivo.
- La instrucción 3/2009 por la que la AFIP enseña el camino a su personal para que permitan realizar “el acuerdo fiscal” descargando inspecciones en curso, la que ha sido a su vez modificada por la instrucción 4/2009.
- Aspectos sobre posibles infracciones cambiarias que debieron ser dilucidadas luego de sancionada la ley por el Procurador del Tesoro de la Nación.
- Numerosas consultas y respuestas publicadas en la página web de la AFIP, no todas respondidas en forma consistente con las normas.

“En definitiva, sería positivo postergar el vencimiento general de los acogimientos por al menos tres meses con limitación al devengamiento de los intereses de consolidación al 50% del capital adeudado”, concluyó Volman. (INFOBAE PROFESIONAL)