INFORME ESPECIAL | LICENCIADA MARCELA MEDRANO

Modificaciones sobre las categorías de trabajadores autónomos

Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 65/09, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en el siete con treinta y cuatro por ciento (7.34%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8 de la ley 24.241, estableciendo la Resolución General 2673 (BO 10/09/2009) los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:

CategoríasRentas de Referencia en pesos
I479,55
II671,37
III959,11
IV1534,57
V2110,03

Categorías Mínimas de Revista a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasRentas de Referencia
I$153.46
II$214.84
III$306.91
IV$491.06
V$675.20

b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:

CategoríasRentas de Referencia
I` (I prima)$167,85
II´ (II prima)$234,98
III´(III prima)$335,68
IV` (prima)$537,10
V´ (prima)$738,50

c) Afiliaciones voluntarias

CategoríasRentas de Referencia
I$153,46

d) Menores de 21 años

CategoríasRentas de Referencia
I$153,46

e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

CategoríasRentas de Referencia
I$129,48

f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríasRentas de Referencia
I$52,75

Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado setiembre 2009, que se abona en octubre 2009.

Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007

Categorías vigentes Febrero 2007Compatibilización según Resolución 65/09Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A374,05119,69
B459,17146,94
B`459,17160,71
C613,82196,42
C`613,82214,83
D918,34293,87
D`918,34321,42
E1533,36490,68
E`1533,36536,68
F2144,79686,34
G3065,53980,97
G`3065,531072,93
H4600,101472,03
I5754,631841,48
J5754,631841,48

Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.

Categorías vigentes Febrero 2007Compatibilización según Resolución 65/09Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A374,05100,99

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías vigentes Febrero 2007Compatibilización según Resolución 65/09Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A374,0541,14

Valores Categorías Autónomos Abiertos

CategoríasRenta Imp a 0909Valor AutónomoValor Aporte 308Valor Contrib 358Total Valor Autónomo
I479,55153,4652,75100,71153,46
479,55167,8452,75115,09167,84
II671,37214,8473,85140,99214,84
II`671,37234,9873,85161,13234,98
III959,11306,92105,50201,41306,92
III`959,11335,69105,50230,19335,69
IV1534,57491,06168,80322,26491,06
IV´1534,57537,10168,80368,30537,10
V2110,03675,21232,10443,11675,21
2110,03738,51232,10506,41738,51
PosiciónIntereses
Impuesto308/358308/358
Concepto019019
Subconcepto086051

REIMPRESION DE CREDENCIAL

Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Tramites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.

A su vez modifica el artículo 19 de la Resolución General Nº 2217, de la siguiente forma:

La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a “Tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con setenta y seis centavos ($3452,76)”

TOPES SICOSS

Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 2673, estableciendo el limite mínimo en pesos doscientos ochenta y siete con 74/100. ($ 287,74) y el limite máximo en pesos nueve mil trescientos cincuenta y uno con 30/100 ($9351,30).

ConceptosBases Imponibles Máximas Desde el 01/09/2009
Aportes al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241$9351,30
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032$9351,30
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660$9351,30
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661$9351,30
Contribución:
Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557$9351,30
Contribuciones al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241Sin limite máximo
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032Sin limite máximo
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660Sin limite máximo
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661Sin limite máximo
Marcela Medrano egresó en 2002 como licenciada en Relaciones del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente, se desempeña como asesora laboral y encargada de la sección de "Ánalisis Previsional y Laboral" de la revista Técnica Laboral. Es autora del libro "Trabajadores del Servicio Doméstico (Aplicación Tributaria. 2008) y de numerosos artículos sobre temas laborales.

También, es docente e integra la comisión de Relaciones Laborales de la Asociación de Recursos Humanos de la Argentina (ADHRA).