INFORME ESPECIAL | CDORA. SILVIA R. GRENABUENA

Convenio Multilateral: cómo se asigna la base imponible sobre ingresos brutos

Desde hoy, el libro “Convenio Multilateral (9º edición)” escrito por la cdora Grenabuena está a la venta en el local comercial de la editorial (Viamonte 1550, CABA), en el stand Nº 5 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) o -los suscriptores- a través de su librería virtual

El libro contiene información actualizada sobre las últimas modificaciones introducidas en las normas que regulan la manera en que los contribuyentes deben distribuir la base imponible sobre los ingresos brutos.

Grenabuena se desempeña como directora editorial de Aplicación Tributaria S. A. Dirige, desde su puesto, cuatro de las seis publicaciones de la empresa –Aplicación Tributaria, Superate, Técnica Impositiva y Técnica Laboral– y es autora de distintos libros sobre temas impositivos publicados por la editorial. Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, Monotributo (8º edición) y Actividades de la construcción, entre otros títulos.

En exclusiva para eLeVe, Grenabuena elaboró un informe especial para aclarar las dudas que surgen sobre Convenio Multilateral.

¿Quiénes deben inscribirse en Convenio Multilateral?

Los contribuyentes que desarrolle una, varias o todas las etapas de su actividad en dos o más jurisdicciones, debiendo por ello asignar los ingresos brutos conjuntamente a todos los fiscos porque provienen de un proceso único y económicamente inseparables. Incluso quedan alcanzadas por este convenio las jurisdicciones donde sólo se hayan realizado gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, porque se aplica el principio de sustento territorial.

¿Cómo se distribuye la base imponible bajo el Régimen General?

En el Régimen General, la base imponible se distribuye: 50 % en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción y 50 % en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción.

¿Qué datos se toman como base para distribuir la base?

Las empresas que confeccionan balances comerciales deben tomar como base los ingresos y gastos que surgen del último balance comercial en moneda constante cerrado en el año calendario inmediatamente anterior. En tanto, los demás contribuyentes tienen que tener en cuenta los ingresos y gastos realizados en el año calendario anterior.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para distribuir la base imponible?

Los ingresos a distribuir en base a estas normas son todos los obtenidos por el contribuyente y alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, aún cuando hayan sido declarados exentos o gravados a tasa cero. En todos los casos, deberán ser netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, independiente de las circunstancias y del momento en que tales hechos ocurran.

¿Qué ingresos no se tienen en cuenta?

Los ingresos que no integran la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, como por ejemplo, la venta de los bienes de uso
Las exportaciones
Las diferencias de cambio, independientemente del tratamiento que cada jurisdicción disponga a los efectos de su consideración como base imponible local. En tanto, no están excluidas las operaciones de compra venta de divisas

¿Cómo se asignan los ingresos?

Lo primero que hay que identificar si la operación que le dio origen proviene de un contrato entre presente o entre ausentes:

Contrato entre presente Los ingresos se asignan a la jurisdicción donde se concreto la venta cuando éstos sean el resultado de contrato entre presentes, ya sea mediente locales de venta, representaciones, viajantes, comisionistas, mandatarios, etcétera (con o sin relación de dependencia)
Contrato entre ausentesEn el caso de que existe sustento territorial -gastos en la jurisdicción-, los ingresos obtenidos a través de los mismos, se atribuirán a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes. Por el contrario, cuando no exista sustento territorial, los ingresos se asignarán a la jurisdicción donde se concertó la operación. Aclaración: se considera contrato entre ausentes a las ventas por telegrama, teléfono, correspondencia, internet o similar.

¿Cómo se determina el coeficiente de ingresos?

Los coeficientes de ingresos de cada jurisdicción se determinan dividiendo los ingresos obtenidos y asignados a cada una de ellas por el total de ingresos computables a los fines del Convenio Multilateral.

¿Dónde se deben asignar los gastos?

Los gastos deben ser asignados a la jurisdicción donde efectivamente fueron soportados. Por ejemplo, las remuneraciones a los empleados en relación de dependencia aunque se abonen en la administración central, se deberán asignar al lugar donde efectivamente realicen su tarea.

¿Qué gastos deberán ser tenidos en cuenta para determinar el coeficiente de gastos de cada jurisdicción?

Los gastos computables son todos aquellos no definidos como no computaless por la normativa y que esten relacionados con la realización de la actividad del contribuyente. Por ejempo, remuneraciones, honorarios profesionales, alquileres, gastos por mantenimiento o mejoras, gastos generales de administración y comercialización, seguros, amortizaciones impositivas admitidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias y servicios, entre otras cosas.

¿Qué gastos no deberán ser tenidos en cuenta para determinar el coeficiente de gastos de cada jurisdicción?

Costo de la materia prima y de mercadería
Gastos de propaganda y publicidad
Tributos nacionales, provinciales y municipales
Intereses
Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades (en los montos que superen el 1 % de la utilidad del balance comercial)
Diferencia de cambio (no se aplica la excepción en el caso de operaciones de compra venta de divisas)
Gastos por exportación.

¿Cómo se determinan los coeficientes únicos?

Se deben sumar los coeficientes de ingresos y gastos de cada jurisdicción y al resultado obtenido dividirlo por dos.

Mañana en eLeVe, la segunda parte del informe sobre Convenio Multilateral escrito por la cdora. Grenabuena.

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