En 10 días

Más de medio millón de argentinos podrán pedir la ciudadanía española

El 29 de diciembre próximo comenzará a aplicarse la mayor ampliación de derechos para obtener la nacionalidad española, que incluye a los nietos, aprobada en el marco de la Ley de Memoria Histórica del 28 de diciembre de 2007. Y ya hay consultas.

"Estas normas beneficiarán a 1.500.000 personas de las cuales 600.000 son argentinos", indicó a Clarín Lois Pérez Leira, coordinador del Movimiento Argentinos en el Exterior. "Por lo tanto los casos tendrán una casuística muy compleja. Aconsejamos que quien tenga dudas inicie el trámite para que se pueda aclarar su situación. Como mínimo, que consulte", dijo.

Se ha dado a conocer, además, una reglamentación de los trámites que Clarín presenta a continuación. En la información, se especifica quienes tienen derecho a las opciones que están incluidas en una Instrucción a la Dirección General de los Registros y del Notariado de España.

"Allí se establecen los plazos, los sujetos legitimados, los procedimientos ante los consulados y la documentación que se debe aportar", informó a Clarín Agustín Torres, Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

"Como nunca había sucedido anteriormente, esta nueva legislación facilita el acceso a la nacionalidad española de origen a los descendientes de emigrantes españoles, hijos y nietos", añadió.

Todos los trámites son gratuitos. No hacen falta intermediarios, insisten las fuentes.

En el Consulado General de España en Buenos Aires (http://www.maec.es/consulados/buenosaires) dijeron a Clarín: "Estamos preparados para recibir consultas; no sabemos si muchas o pocas".

Que mucha gente se moverá a partir de esta nueva ley lo revelan un par de datos. Por un lado, quienes iniciaron los trámites en Buenos Aires la semana pasada están recibiendo turnos para abril. Por otro, en los estudios de abogados especializados en este tipo de trámites ya están recibiendo consultas.

La doctora Patricia Gómez, de Migraciones Argentinas Consultoría y Servicios Migratorios, dijo: "Esto todavía no se largó y ya recibimos muchas muchas preguntas por el tema nietos, sobre todo por email".

Es muy útil para quien piensa iniciar estos trámites, examinar las guías prácticas que se presentan en las páginas de Internet de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia. Para acceder a esta última su dirección es: http://www.mjusticia.es

En la página de inicio, arriba a la derecha, se encuentra destacada: "Ley de Memoria Histórica". Allí se debe marcar y aparece una vasta información sobre distintas alternativas. Debajo de "Derechos-Ministerio de Justicia" aparece "Concesión de la Nacionalidad española". Elegir "A descendientes de españoles. (A partir del 28 de diciembre de 2008)". En esa página se explican todos los detalles para la "Solicitud de Nacionalidad" de acuerdo a tres opciones distintas. Las tres alternativas son: a) "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originalmente español"; b) "Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio" (esto incluye el exilio político o la emigración por motivos económicos); c) "Las personas que ya optaron a la nacionalidad española de origen".

Entre la documentación a aportar, se encuentran varios certificados de nacimiento: del interesado, de su padre o madre, y del abuelo o abuela. "Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo", dice el documento oficial.

También se debe probar, si correspondiese, la condición de exiliado del abuelo o abuela. Se considerará a los españoles salidos de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Una vez con los documentos que se deben aportar, los interesados deberán enviar un formulario a la embajada o consulado español más próximo a su domicilio por Internet. También puede mandarlo por correo. Es importante recordar que hay un plazo para optar por la nacionalidad española: es de dos años. (CLARÍN)