Tienen alcance general los fallos sobre derechos colectivos

En un fallo sin precedentes, la Corte avaló la acción colectiva, por lo que a partir de ahora no hará falta iniciar juicios en los casos en los que una sola causa pueda afectar los derechos de varias personas

Por primera vez una sentencia tendrá efectos para todos los ciudadanos sin necesidad de tener que iniciar un proceso a fin de “evitar la multiplicidad de juicios”, y el fallo tiene un alcance amplio para cualquier tipo de litigio que no implique una cuestión patrimonial, según explicaron a Infobae.com funcionarios de la Corte.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó así la acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.

La decisión del Máximo Tribunal permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio.

Un comunicado oficial de la Corte explicó que hay tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

La regla general es que cada persona puede reclamar por sus propios derechos. Pero hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas, y en los que resulta muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos supuestos resulta afectado el acceso a la justicia.

Hoy la Corte indica que cuando hay una clara afectación del acceso a la justicia, no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma.

La Corte formuló algunas precisiones dirigidas a los jueces que traten este tipo de acciones:

*Se debe resguardar el derecho de la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar.

*Se debe verificar la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.

*Se debe arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todos aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte.

*Se deben implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.

El fallo dictado por la Corte, que por primera vez no solo afecta al caso concreto, sino que tiene un alcance amplio, se inició por la demanda de un abogado, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 (ley espía)y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado. (INFOBAE)