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En respuesta a:

  • Empleado. Jubilación

    2 de septiembre de 2010
    A un empleado que le falta un año para jubilarse, ¿cuándo debe comunicarle el empleador que se debe acogerse a la jubilación? ¿Se lo debe indemnizar?
    Primero tiene que cumplir la edad que establece la ley para poder acceder al beneficio previsional ordinario, 65 años los varones o 60 años la mujer. Después, el empleador puede intimarlo bajo el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo para que inicie el trámite jubilatorio. Recuerde que la mujer puede optar seguir trabajando hasta los 65 años. (...)

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